Respuestas a dudas sobre el complemento de pagos

Respuestas a dudas sobre el complemento de pagos

jueves 13 de septiembre |

Respuestas a dudas sobre el complemento de pagos.


- Emitir un CFDI por el valor total de la operación y posteriormente uno por cada entero percibido

Te explicamos los pasos que debes seguir en cuanto al complemento de pago, pues aunque este procedimiento está disponible en la plataforma del SAT desde julio de 2017, hasta el pasado 1 de septiembre de 2018 el esquema de complemento de pagos se volvió obligatorio.

Datos que debe contener

¿Cómo se emite el CFDI tratándose de pago en parcialidades o en forma diferida?

Es menester emitir un CFDI por el valor total de la operación y posteriormente uno por cada entero percibido, o si la contraprestación no se liquida al momento de emitir el comprobante, incluso en operaciones de crédito pagadas totalmente en fecha posterior.

Para mayor claridad, enseguida se muestran los datos a incorporar en cada uno.

Concepto

CFDI origen

CFDI

asociado a un pago

Complemento por

recepción de pagos

Forma de pago  Se debe escribir la clave 99 “por definir”, siempre y cuando se utilice un complemento de pago  No aplica  Anotar la clave correspondiente según se trate (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, monedero o dinero electrónico, vales de despensa, dación en pago, subrogación, consignación, condonación, compensación, novación, remisión de deuda, confusión, prescripción o caducidad, a satisfacción del acreedor, tarjeta de débito o de servicios) 
Moneda  De utilizar la nacional se incorpora MXN, de emplearse una extranjera hay que revisar el catálogo correspondiente  Se incorpora el valor “XXX” Capturar la clave con la que se realizó el pago, de ser nacional se pone MXN, y este dato debe coincidir con el asentado en los nodos:
pagos/pago
impuestos retenidos y trasladados
monto
total de tributos retenidos y trasladados, e
importe 
Tipo de cambio  Registrar el de la moneda a la fecha en que se realizó el pago, si el campo MonedaP es diferente a MXN, el valor de este rubro debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa correspondiente.
El SAT publica el porcentaje de variación para el valor máximo en el catálogo moneda
No aplica Se realiza el mismo procedimiento que para el CFDI origen 
Tipo de comprobante Se utiliza la clave respectiva (ingreso “I”, egreso “E”, traslado “T”, o pago “P”)  Apuntar la clave “P” (pago) No aplica
Método de pago  Anotar si es pago en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD)
No aplica 
Apuntar la clave “PPD” (pago en parcialidades o diferido), si en el campo de forma de pago hace referencia a esa modalidad.
El llenado de este apartado implica proporcionar los datos del número de la parcialidad, importe del saldo anterior (es el insoluto de la parcialidad anterior) y monto insoluto (diferencia entre la cantidad del saldo previo y el del pago).
El importe pagado es el que corresponde al documento relacionado, es obligatorio, de existir el vinculado y el campo “TipoCambio DR” tiene un valor
Lugar de expedición  Asentar el código postal del lugar de expedición del comprobante.
Si se emite un CFDI en una sucursal se registra el código de esta, sin importar que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un lugar distinto
En los mismos términos que el CFDI origen 
No aplica
Monto  El importe total de la operación  Valor cero  Es la cantidad efectivamente pagada
Número de operación No aplica No aplica Registrar el número de cheque, autorización, referencia, clave de rastreo de ser SPEI, línea de captura o dígito de referencia análogo que identifique la operación. De uno a 100 caracteres 
Uso del CFDI  Registrar la clave correspondiente según el catálogo. Por ejemplo, adquisición de mercancía, construcciones, honorarios médicos, etc. Colocar la clave “PO1” (por definir) Si se pone una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor, no será motivo de cancelación o sustitución, tampoco afectará la deducción o el acreditamiento de impuestos (relación de preguntas y respuestas sobre Anexo 20, versión3.3, emitida por el SAT). En esa tesitura, resulta ocioso asentar ese dato
Impuestos retenidos o trasladados  Expresar los aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, y detallar: Base para el cálculo del impuesto; impuesto (ISR, IVA IEPS); tipo factor (tasa, cuota o exento); tasa (valor correspondiente al tributo); importe del gravamen.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de esos datos. Asimismo, se debe registrar en su caso, el total los trasladados o retenidos
No aplica No aplica
Clave de producto o servicio  En la relación aparecen varios códigos, pero de no encontrar el correspondiente, se pone la 01010101 “No existe en el catálogo” Incorporar el dígito “84111506”
No aplica
Cantidad  La respectiva para precisar el número d bienes o servicios  Asentar el “1”

No aplica

Clave unidad No aplica  Es el valor “ACT”
Descripción  Es la explicación del bien o servicio correspondiente  Citar la referencia “Pago”
Valor unitario  Indicar el precio unitario del servicio o la mercancía, debe ser mayor a cero y con los decimales que soporte la moneda  Capturar “0”

Momento de emisión

¿Cuándo se debe expedir el CFDI con el complemento de pago?

Se puede elaborar uno por cada entero, o por todos los percibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor (regla 2.7.1.35., RMISC 2018). 
El comprobante con dicho complemento se ha de emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se efectuó. Por ejemplo:

Fecha de pago

Día límite para expedir el CFDI

12 de septiembre de 2018 10 octubre de 2018 
10 de octubre de 2018 10 de noviembre de 2018

Factoraje financiero con extranjero

Somos una comercializadora que tributa en el Título II de la LISR y por cuestiones de falta de liquidez pedimos un crédito a un banco extranjero, y para garantizar su pago le cedimos los derechos de cobro de nuestros deudores (no residentes en México), mediante un contrato de factoraje financiero. Bajo ese contexto, øes necesario emitir un CFDI con complemento de pago al momento en que los deudores le paguen a la empresa de factoraje? y, en su caso, ¿quién tendría que elaborarlo?

No es necesario que se expida el complemento para pago cuando los deudores enteren el dinero a la empresa de factoraje financiero, porque esta es un no residente en territorio nacional, a pesar de ser quien reciba el recurso, no tiene obligación de acatar las disposiciones fiscales nacionales.

De igual forma, la comercializadora tampoco estará constreñida a elaborar dicho complemento de pago. Esta solamente deberá expedir el CFDI con el recibo electrónico de pago por los recursos recibidos de la institución de factoraje al haber transferido su cartera (regla 2.7.1.35., RMISC 2018).

Ahora bien, de conformidad con el Título V “De los residentes en el Extranjero” de la LISR, no habrá lugar a retención alguna, salvo que se trate de regímenes fiscales preferentes en términos del artículo 171, penúltimo párrafo.

¿Pago en demasía=complemento de pago?

Nos dedicamos a la venta de detergentes al mayoreo y al hacer una auditoría interna, nos percatamos que uno de nuestros clientes nos pagó de más una factura, al contactarlo para informarle que le devolveríamos el monto entregado en demasía, nos comentó que tomáramos esa cantidad a favor para otra compra que nos hizo. Por esa nueva operación y para aplicar la cantidad entregada con antelación, ¿debemos elaborar un complemento de recepción de pagos?

No procede expedir un CFDI al que se le incorpore un complemento de recepción de pagos, ya que se cubrió previo a pactarse la nueva compraventa, para ello bastará con vincular el CFDI origen de la nueva transacción con el comprobante expedido en su oportunidad en el que consta el pago en exceso.

CFDI con complemento de pago al recibir cheque

Vendo hornos de cocina para restaurantes, por el monto de los equipos comúnmente el pago es de forma diferida. Uno de mis clientes liquida las mensualidades pactadas con cheque de otro banco, øen qué momento tengo que expedir el complemento por recepción de pago, en la fecha de la entrega de dicho título o hasta que se refleje el dinero en mi estado de cuenta?

En estricto sentido sería cuando el depósito del dinero se refleje en el estado de cuenta, pues pudiera existir algún problema para que se perfeccione el pago, por ejemplo, que el cheque no tenga fondos.
En ese supuesto, al no estar satisfecho el interés del acreedor sería ilógico emitir el complemento para pago previo a verificar que efectivamente se cuenta con el dinero.

No obstante, a decir del SAT en la guía de llenado del complemento para pago, en la página 49, en la respuesta a tal interrogante, considera que se debe de expedir en el momento de recibir el cheque.

CFDI en obra pública

Celebramos un contrato de obra pública con la Administración Pública de la CDMX por conducto de una Delegación política, el servicio consiste en la supervisión técnico-administrativa de los trabajos de sustitución de la red de drenaje en las colonias Juárez, Buena Vista y Condesa. El pago de nuestros honorarios se hace en función de estimaciones. Para iniciar los trabajos recibimos adelantos, ¿cómo se debe facturar ese tipo de operaciones?, y en su caso, ødebemos emitir un CFDI con complemento para pagos?

Para dar respuesta a las interrogantes descritas, conviene aclarar que tratándose de contratos de obra pública al momento de pactar si bien se conoce el servicio no así el monto de la operación, pues esto sucederá con posterioridad, pero ya se habrán ejecutado ciertos trabajos previamente sin haberse determinado su precio. De ahí que se le dé el tratamiento para efectos de comprobación fiscal de un anticipo. Bajo ese contexto, el contribuyente al momento de percibir un adelanto tendrá dos opciones:

1. Emitir el CFDI por el valor percibido y registrar lo siguiente en estos rubros:

Concepto

Qué se anota

Tipo de comprobante  La clave “I” (ingreso)
Forma de pago  La clave con la que se realizó el pago.
Si es utilizando el saldo remanente de un pago previo, se pone la clave 99 “por definir”
Método de pago La clave “PUE” (pago en una sola exhibición) del catálogo respectivo 
Nodo: CFDI relacionado No debe de existir 
Nodo concepto:  Solo un concepto 
Clave del producto o servicio  La 84111506 (servicios de facturación)
Cantidad El valor “1”
Clave unidad La clave “ACT” (actividad)
Descripción Anticipo del bien o servicio 
Valor unitario  El monto entregado como anticipo antes de impuestos

1.2. Al momento de conocer el monto de la contraprestación debe expedir un CFDI por el valor total de la misma y registrar esta información:

Concepto

Qué se anota

Forma de pago  La clave correspondiente, según el catálogo 
Método de pago La clave respectiva en términos del catálogo 
Tipo de relación  Clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo), a fin de vincularlo con el 
de anticipo expedido previamente 
Nodo CFDI relacionado No debe de existir 
UUID Los folios fiscales del CFDI anticipo a 36 posiciones que se relacionarán 


1.3 Expedir un CFDI de egresos que ampare el monto del anticipo aplicado que contendrá los siguientes datos:

Concepto

Qué se anota

Tipo de comprobante  La clave “E” (egreso)
Forma de pago  La clave “30” (aplicación de anticipo)
Método de pago La clave “PUE” 
Nodo: CFDI relacionado No debe de existir 
Nodo concepto:  Solo un concepto 
Tipo de relación  La clave “07” para relacionarlo con el del valor total de la operación 
Nodo CFDI relacionado No debe de existir
UUID El folio fiscal del CFDI del valor total de la transacción 
Nodo concepto Solo debe existir un concepto 
Clave producto o servicio  La clave “84111506” (servicios de facturación)
Cantidad El valor “1”
Clave unidad La clave “ACT”
Descripción El valor “Aplicación de anticipo”
Valor unitario  La cantidad descontada como anticipo antes de impuestos 

La fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el de egresos no necesariamente debe ser la misma.

Ahora bien, de aprobarse la estimación y no liquidarse la diferencia entre el anticipo y la totalidad de la transacción en ese momento, se registrará la clave “PPD” (pago en parcialidades o diferido), y cuando se cubra se emitirá un CFDI al que se le incorporará el complemento de pago respectivo por cada uno.

2. De existir un remanente en la contraprestación, se procederá de esta forma:

  • emitir el CFDI por el valor percibido (adelanto), y
  • expedir un CFDI por el remanente de la contraprestación relacionado con el del anticipo

Lo anterior, en términos del Apéndice 6, de la guía de llenado del Anexo 20, p. 89 a 92, publicada en el portal del SAT vigente a partir del 1o. de septiembre de 2018.

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 Fuente: IDC online

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