Para mayor claridad, enseguida se muestran los datos a incorporar en cada uno.
Concepto |
CFDI origen |
CFDI asociado a un pago |
Complemento por recepción de pagos |
Forma de pago | Se debe escribir la clave 99 “por definir”, siempre y cuando se utilice un complemento de pago | No aplica | Anotar la clave correspondiente según se trate (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, monedero o dinero electrónico, vales de despensa, dación en pago, subrogación, consignación, condonación, compensación, novación, remisión de deuda, confusión, prescripción o caducidad, a satisfacción del acreedor, tarjeta de débito o de servicios) |
Moneda | De utilizar la nacional se incorpora MXN, de emplearse una extranjera hay que revisar el catálogo correspondiente | Se incorpora el valor “XXX” | Capturar la clave con la que se realizó el pago, de ser nacional se pone MXN, y este dato debe coincidir con el asentado en los nodos: pagos/pago impuestos retenidos y trasladados monto total de tributos retenidos y trasladados, e importe |
Tipo de cambio | Registrar el de la moneda a la fecha en que se realizó el pago, si el campo MonedaP es diferente a MXN, el valor de este rubro debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa correspondiente. El SAT publica el porcentaje de variación para el valor máximo en el catálogo moneda |
No aplica | Se realiza el mismo procedimiento que para el CFDI origen |
Tipo de comprobante | Se utiliza la clave respectiva (ingreso “I”, egreso “E”, traslado “T”, o pago “P”) | Apuntar la clave “P” (pago) | No aplica |
Método de pago | Anotar si es pago en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades o diferido (PPD) | No aplica |
Apuntar la clave “PPD” (pago en parcialidades o diferido), si en el campo de forma de pago hace referencia a esa modalidad. El llenado de este apartado implica proporcionar los datos del número de la parcialidad, importe del saldo anterior (es el insoluto de la parcialidad anterior) y monto insoluto (diferencia entre la cantidad del saldo previo y el del pago). El importe pagado es el que corresponde al documento relacionado, es obligatorio, de existir el vinculado y el campo “TipoCambio DR” tiene un valor |
Lugar de expedición | Asentar el código postal del lugar de expedición del comprobante. Si se emite un CFDI en una sucursal se registra el código de esta, sin importar que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un lugar distinto |
En los mismos términos que el CFDI origen | No aplica |
Monto | El importe total de la operación | Valor cero | Es la cantidad efectivamente pagada |
Número de operación | No aplica | No aplica | Registrar el número de cheque, autorización, referencia, clave de rastreo de ser SPEI, línea de captura o dígito de referencia análogo que identifique la operación. De uno a 100 caracteres |
Uso del CFDI | Registrar la clave correspondiente según el catálogo. Por ejemplo, adquisición de mercancía, construcciones, honorarios médicos, etc. | Colocar la clave “PO1” (por definir) | Si se pone una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor, no será motivo de cancelación o sustitución, tampoco afectará la deducción o el acreditamiento de impuestos (relación de preguntas y respuestas sobre Anexo 20, versión3.3, emitida por el SAT). En esa tesitura, resulta ocioso asentar ese dato |
Impuestos retenidos o trasladados | Expresar los aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, y detallar: Base para el cálculo del impuesto; impuesto (ISR, IVA IEPS); tipo factor (tasa, cuota o exento); tasa (valor correspondiente al tributo); importe del gravamen. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de esos datos. Asimismo, se debe registrar en su caso, el total los trasladados o retenidos |
No aplica | No aplica |
Clave de producto o servicio | En la relación aparecen varios códigos, pero de no encontrar el correspondiente, se pone la 01010101 “No existe en el catálogo” | Incorporar el dígito “84111506” | No aplica |
Cantidad | La respectiva para precisar el número d bienes o servicios | Asentar el “1” |
No aplica |
Clave unidad | No aplica | Es el valor “ACT” | |
Descripción | Es la explicación del bien o servicio correspondiente | Citar la referencia “Pago” | |
Valor unitario | Indicar el precio unitario del servicio o la mercancía, debe ser mayor a cero y con los decimales que soporte la moneda | Capturar “0” |
Momento de emisión
¿Cuándo se debe expedir el CFDI con el complemento de pago?
Se puede elaborar uno por cada entero, o por todos los percibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor (regla 2.7.1.35., RMISC 2018).
El comprobante con dicho complemento se ha de emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se efectuó. Por ejemplo:
Fecha de pago |
Día límite para expedir el CFDI |
12 de septiembre de 2018 | 10 octubre de 2018 |
10 de octubre de 2018 | 10 de noviembre de 2018 |
Factoraje financiero con extranjero
Somos una comercializadora que tributa en el Título II de la LISR y por cuestiones de falta de liquidez pedimos un crédito a un banco extranjero, y para garantizar su pago le cedimos los derechos de cobro de nuestros deudores (no residentes en México), mediante un contrato de factoraje financiero. Bajo ese contexto, øes necesario emitir un CFDI con complemento de pago al momento en que los deudores le paguen a la empresa de factoraje? y, en su caso, ¿quién tendría que elaborarlo?
No es necesario que se expida el complemento para pago cuando los deudores enteren el dinero a la empresa de factoraje financiero, porque esta es un no residente en territorio nacional, a pesar de ser quien reciba el recurso, no tiene obligación de acatar las disposiciones fiscales nacionales.
De igual forma, la comercializadora tampoco estará constreñida a elaborar dicho complemento de pago. Esta solamente deberá expedir el CFDI con el recibo electrónico de pago por los recursos recibidos de la institución de factoraje al haber transferido su cartera (regla 2.7.1.35., RMISC 2018).
Ahora bien, de conformidad con el Título V “De los residentes en el Extranjero” de la LISR, no habrá lugar a retención alguna, salvo que se trate de regímenes fiscales preferentes en términos del artículo 171, penúltimo párrafo.
¿Pago en demasía=complemento de pago?
Nos dedicamos a la venta de detergentes al mayoreo y al hacer una auditoría interna, nos percatamos que uno de nuestros clientes nos pagó de más una factura, al contactarlo para informarle que le devolveríamos el monto entregado en demasía, nos comentó que tomáramos esa cantidad a favor para otra compra que nos hizo. Por esa nueva operación y para aplicar la cantidad entregada con antelación, ¿debemos elaborar un complemento de recepción de pagos?
No procede expedir un CFDI al que se le incorpore un complemento de recepción de pagos, ya que se cubrió previo a pactarse la nueva compraventa, para ello bastará con vincular el CFDI origen de la nueva transacción con el comprobante expedido en su oportunidad en el que consta el pago en exceso.
CFDI con complemento de pago al recibir cheque
Vendo hornos de cocina para restaurantes, por el monto de los equipos comúnmente el pago es de forma diferida. Uno de mis clientes liquida las mensualidades pactadas con cheque de otro banco, øen qué momento tengo que expedir el complemento por recepción de pago, en la fecha de la entrega de dicho título o hasta que se refleje el dinero en mi estado de cuenta?
En estricto sentido sería cuando el depósito del dinero se refleje en el estado de cuenta, pues pudiera existir algún problema para que se perfeccione el pago, por ejemplo, que el cheque no tenga fondos.
En ese supuesto, al no estar satisfecho el interés del acreedor sería ilógico emitir el complemento para pago previo a verificar que efectivamente se cuenta con el dinero.
No obstante, a decir del SAT en la guía de llenado del complemento para pago, en la página 49, en la respuesta a tal interrogante, considera que se debe de expedir en el momento de recibir el cheque.
CFDI en obra pública
Celebramos un contrato de obra pública con la Administración Pública de la CDMX por conducto de una Delegación política, el servicio consiste en la supervisión técnico-administrativa de los trabajos de sustitución de la red de drenaje en las colonias Juárez, Buena Vista y Condesa. El pago de nuestros honorarios se hace en función de estimaciones. Para iniciar los trabajos recibimos adelantos, ¿cómo se debe facturar ese tipo de operaciones?, y en su caso, ødebemos emitir un CFDI con complemento para pagos?
Para dar respuesta a las interrogantes descritas, conviene aclarar que tratándose de contratos de obra pública al momento de pactar si bien se conoce el servicio no así el monto de la operación, pues esto sucederá con posterioridad, pero ya se habrán ejecutado ciertos trabajos previamente sin haberse determinado su precio. De ahí que se le dé el tratamiento para efectos de comprobación fiscal de un anticipo. Bajo ese contexto, el contribuyente al momento de percibir un adelanto tendrá dos opciones:
1. Emitir el CFDI por el valor percibido y registrar lo siguiente en estos rubros:
Concepto |
Qué se anota |
Tipo de comprobante | La clave “I” (ingreso) |
Forma de pago | La clave con la que se realizó el pago. Si es utilizando el saldo remanente de un pago previo, se pone la clave 99 “por definir” |
Método de pago | La clave “PUE” (pago en una sola exhibición) del catálogo respectivo |
Nodo: CFDI relacionado | No debe de existir |
Nodo concepto: | Solo un concepto |
Clave del producto o servicio | La 84111506 (servicios de facturación) |
Cantidad | El valor “1” |
Clave unidad | La clave “ACT” (actividad) |
Descripción | Anticipo del bien o servicio |
Valor unitario | El monto entregado como anticipo antes de impuestos |
1.2. Al momento de conocer el monto de la contraprestación debe expedir un CFDI por el valor total de la misma y registrar esta información:
Concepto |
Qué se anota |
Forma de pago | La clave correspondiente, según el catálogo |
Método de pago | La clave respectiva en términos del catálogo |
Tipo de relación | Clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo), a fin de vincularlo con el de anticipo expedido previamente |
Nodo CFDI relacionado | No debe de existir |
UUID | Los folios fiscales del CFDI anticipo a 36 posiciones que se relacionarán |
1.3 Expedir un CFDI de egresos que ampare el monto del anticipo aplicado que contendrá los siguientes datos:
Concepto |
Qué se anota |
Tipo de comprobante | La clave “E” (egreso) |
Forma de pago | La clave “30” (aplicación de anticipo) |
Método de pago | La clave “PUE” |
Nodo: CFDI relacionado | No debe de existir |
Nodo concepto: | Solo un concepto |
Tipo de relación | La clave “07” para relacionarlo con el del valor total de la operación |
Nodo CFDI relacionado | No debe de existir |
UUID | El folio fiscal del CFDI del valor total de la transacción |
Nodo concepto | Solo debe existir un concepto |
Clave producto o servicio | La clave “84111506” (servicios de facturación) |
Cantidad | El valor “1” |
Clave unidad | La clave “ACT” |
Descripción | El valor “Aplicación de anticipo” |
Valor unitario | La cantidad descontada como anticipo antes de impuestos |
La fecha de emisión del CFDI por el valor total de la operación y el de egresos no necesariamente debe ser la misma.
Ahora bien, de aprobarse la estimación y no liquidarse la diferencia entre el anticipo y la totalidad de la transacción en ese momento, se registrará la clave “PPD” (pago en parcialidades o diferido), y cuando se cubra se emitirá un CFDI al que se le incorporará el complemento de pago respectivo por cada uno.
2. De existir un remanente en la contraprestación, se procederá de esta forma:
- emitir el CFDI por el valor percibido (adelanto), y
- expedir un CFDI por el remanente de la contraprestación relacionado con el del anticipo
Lo anterior, en términos del Apéndice 6, de la guía de llenado del Anexo 20, p. 89 a 92, publicada en el portal del SAT vigente a partir del 1o. de septiembre de 2018.
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Fuente: IDC online