SAT difunde reglas para fideicomisos

SAT difunde reglas para fideicomisos

Miercoles 28 de noviembre de 2018 | Los cambios se vinculan con cuestiones para fideicomisos, operaciones financieras derivadas y retención para conductores de Uber o Cabify.

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser el cuarto cambio a la RMISC 2018. Este documento respecto del anterior contempla cuestiones relativas a los fideicomisos, operaciones financieras derivadas, y el porcentaje de retención del ISR e IVA para contribuyentes que prestan sus servicios de forma independiente a través de aplicaciones como Uber, Cabify, Rapi, Uber Eats y SinDental.

A continuación, se puntualiza lo más importante:

  • los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación de terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles en las aplicaciones del SAT. Para ello observarán la ficha de trámite 289/CFF (regla 2.7.1.47., penúltimo párrafo, Reforma)
  • no se considera que se realizan actividades empresariales mediante un fideicomiso tratándose de los que replican índices bursátiles y cumplan con ciertos requisitos (regla 3.1.15., fracc. III, inciso c, Reforma)
  • los propietarios de los certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria prevista en la regla 3.2.9. que tenga el fideicomiso en la fecha de la enajenación y adquisición de los certificados emitidos, en lugar de los de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 22 de la LISR.
    Respecto de la proporción invertida en certificados bursátiles al amparo de fideicomisos de inversión en bienes raíces, deberán calcular el costo promedio ajustado por certificado. Para las siguientes ventas el costo comprobado de adquisición será el determinado en la venta previa; asimismo, los reembolsos de capital (regla 3.2.8., segundo, cuarto y quinto párrafos, Reforma y Adición)
  • tratándose de fideicomisos que repliquen índices bursátiles las personas físicas y los residentes en el extranjero propietarios de los certificados causarán el ISR en los términos de los Títulos IV o V de la LISR por los ingresos derivados de la venta de estos (regla 3.2.10., primer párrafo, Reforma)
  • se considera que la enajenación de bienes intangibles fue pagada y contratada por una persona física extranjera si (regla 4.6.7., Adición):
    • el foráneo efectúa el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, si proviene de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas fuera del país
    • - el extranjero indique su número de identificación fiscal según su nación
    • - el contribuyente obtenga copia del pasaporte del extranjero u otro documento expedido por su Estado que lo acredite como tal
    • contar con el contrato respectivo que ampare la operación
  • se da a conocer el porcentaje de retención para efectos del ISR e IVA para las personas físicas que presten servicios independientes de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos a través de plataformas (regla 3.11.12., Adición). Para más información consulte la nota https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/11/27/sat-dara-facilidades-a-conductores-de-uber-y-cabify" data-cms-ai="0" style="box-sizing:inherit;text-decoration-line:none;background:0px 0px;color:rgb(65, 131, 196);-webkit-font-smoothing:antialiased !important">SAT dará facilidades a conductores de Uber y Cabify
  • los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de acciones, certificados bursátiles o títulos deberán cumplir con ciertas exigencias previstas en la regla 3.2.13
  • los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas podrán determinar diario el impuesto y la retención de cada integrante, para ello deberán seguir el nuevo procedimiento previsto en la regla 3.10.30., Reforma, y
  • no se considera incumplido el requisito consistente en que al menos el 70 % del patrimonio de la FIBRA, si el remanente esté invertido en valores a cargo del Gobierno Federal o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, si se observan ciertos requisitos (regla 3.21.3.11., Adición)
  • Fuente: IDConline

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