- ·Personas físicas.
- ·Prestación de servicios efectuados por sociedades civiles y asociaciones civiles.
- ·Personas morales del régimen simplificado (ejemplo: transportistas).
Se considera como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, según lo establecido en la fracción VIII del artículo 27 de la LSR.
6.- Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio que se efectúen y se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se efectúen y se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó; por otro lado, será necesario contar con comprobante que reúna los requisitos del artículo 29 y 29-A CFF que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el día último del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.
Diferimiento del CFDI 3.3.
El SAT en su portal dio a conocer otro cambio al Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla el diferimiento para emitir el CFDI en la versión 3.3., esto en vigor desde el 23 de noviembre de 2017 (art. segundo, fracc. II, transitorio).
En ese tenor, se estará a lo siguiente:
Concepto | Fecha para iniciar el cumplimiento |
CFDI versión 3.3 | 1o. de enero de 2018 (art. quinto, numeral cuarto) |
Complemento para recepción de pagos | 1o. de abril de 2018 (art. quinto, numeral quinto, segundo párrafo) |
Cancelación del CFDI con aprobación del receptor o sin ella | 1o. de julio de 2018 (art. cuarto) |
Los pagadores de impuestos podrán optar por expedir los CFDI’s usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1o. de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018