15 de agosto de 2018
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en su numeral 17 prevé una serie de actos u operaciones que se denominan como “actividades vulnerables”, las cuales implican el cumplimiento de determinadas obligaciones (identificación de los clientes o la presentación de avisos) por parte de agentes distintos al sector financiero. Desde la entrada en vigor de la LFPIORPI ha sido complicado el cumplimiento de las diferentes obligaciones, debido al desconocimiento tanto de autoridades como de los actores involucrados. Ante esto, en fechas recientes se ha presentado que ciertas instituciones bancarias han requerido a sus clientes la regularización de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Esto último ha ocasionado controversias porque esta actitud fiscalizadora por parte de algunas instituciones en esta materia es indebida, ya que estas no cuentan con las atribuciones necesarias para exigir el cumplimiento o regularización de obligaciones anti lavado.
Las instituciones bancarias no pueden asumir un papel de autoridad y llegar al extremo de cancelar cuentas de sus clientes porque a juicio de ellas no se ha dado cumplimiento en la presentación de avisos o en la identificación de sus clientes. La actitud arbitraria de las instituciones bancarias implica un menoscabo importante en sus clientes, toda vez que el bloquear una cuenta puede conllevar a que el titular de la misma, ya sea persona física o moral, no pueda operar y por lo tanto su subsistencia quede en entredicho. Este escenario no solamente puede provocar que se presenten diversas controversias ante tribunales, sino que se trunquen diferentes operaciones. Por ello es vital conocer y estar al tanto de las obligaciones y de las atribuciones con las que cuenta cada sector.