El fisco por medio del buzón tributario les notifica a los contribuyentes sus actos de autoridad, mientras estos
últimos pueden llevar a cabo distintas gestiones, como presentar promociones, depositar datos o
documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Se debe considerar que para los patrones las cédulas de emisión anticipada para efectos de:
IMSS no son vinculatorias (obligatorias), pues solamente son una propuesta;
consecuentemente, si no las reciben, eso no significa que se les exima de cumplir con sus cargas de
determinar y enterar las cuotas respectivas, e
Infonavit, por lo que hace a las aportaciones de vivienda son una propuesta; por ende, no es
obligatoria para los patrones.
Sin embargo, en lo que respecta a las amortizaciones de los créditos de vivienda de los trabajadores, sí son
vinculatorias, toda vez que del artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de
Descuentos al Infonavit —Ripaedi— se desprende que si:
Se incluye en dicha cédula los datos relativos al empréstito, así como el porcentaje, el factor
o cantidad a descontar del salario del acreditado, aun cuando el patrón de que se trate no hubiese recibido el
aviso para retención de descuentos, la cédula hace las veces del aviso; por tanto, este está obligado a iniciar
la retención al día siguiente aquel en que descargue la EBA, incluso enterar los descuentos correspondientes
al Instituto.
Es menester comentar que, si existen discrepancias entre los datos contenidos en el aviso de retención y la
EBA, el patrón tiene que atender este último documento, y
Se suprimen de la cédula los datos del crédito, aun cuando el patrón no hubiese recibido el
aviso de suspensión de retención de descuentos respectivo, la EBA hace las veces de este aviso; en
consecuencia, aquel debe suspender los descuentos, a partir de la fecha de recepción o descarga de la misma (art.
44, Ripaedi)