EMA y EBA en buzón tributario

EMA y EBA en buzón tributario

15 de agosto 2018 |

Según el numeral 39-A de la LSS, el IMSS con el fin de orientar a los patrones en cuanto a los montos a cubrir

por concepto de cuotas obrero-patronales puede entregarles una propuesta de cédula de determinación

conocida como: emisión mensual anticipada (EMA) o emisión bimestral anticipada (EBA), las cuales pueden

notificarse en documento impreso, o a través de medios electrónicos.

En la práctica hasta hace poco, esas propuestas se descargaban únicamente en el portal IMSS Desde su

Empresa (IDSE); pero a mediados de abril, el IMSS, dio a conocer que también se pueden obtener en el buzón

tributario del SAT.

El fisco por medio del buzón tributario les notifica a los contribuyentes sus actos de autoridad, mientras estos

últimos pueden llevar a cabo distintas gestiones, como presentar promociones, depositar datos o

documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Se debe considerar que para los patrones las cédulas de emisión anticipada para efectos de:

 IMSS no son vinculatorias (obligatorias), pues solamente son una propuesta;

consecuentemente, si no las reciben, eso no significa que se les exima de cumplir con sus cargas de

determinar y enterar las cuotas respectivas, e

 Infonavit, por lo que hace a las aportaciones de vivienda son una propuesta; por ende, no es

obligatoria para los patrones.

Sin embargo, en lo que respecta a las amortizaciones de los créditos de vivienda de los trabajadores, sí son

vinculatorias, toda vez que del artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de

 

 

 

Descuentos al Infonavit —Ripaedi— se desprende que si:

 Se incluye en dicha cédula los datos relativos al empréstito, así como el porcentaje, el factor

o cantidad a descontar del salario del acreditado, aun cuando el patrón de que se trate no hubiese recibido el

aviso para retención de descuentos, la cédula hace las veces del aviso; por tanto, este está obligado a iniciar

la retención al día siguiente aquel en que descargue la EBA, incluso enterar los descuentos correspondientes

al Instituto.

Es menester comentar que, si existen discrepancias entre los datos contenidos en el aviso de retención y la

EBA, el patrón tiene que atender este último documento, y

 Se suprimen de la cédula los datos del crédito, aun cuando el patrón no hubiese recibido el

aviso de suspensión de retención de descuentos respectivo, la EBA hace las veces de este aviso; en

consecuencia, aquel debe suspender los descuentos, a partir de la fecha de recepción o descarga de la misma (art.

44, Ripaedi)

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