EFECTOS PENALES Y FISCALES DE UN REGISTRO CONTABLE ERRÓNEO

EFECTOS PENALES Y FISCALES DE UN REGISTRO CONTABLE ERRÓNEO

20 de agosto de 2018 | Cuando un contribuyente efectúa operaciones propias del negocio debe contar el soporte documental

que ampare la efectiva realización de toda operación, así como el cheque o transferencia del pago y

el CFDI respectivo.

Estos elementos son esenciales para la deducción del gasto de que se trate; sin embargo, dentro de

los requisitos de las deducciones, existe uno que va más allá de la operación, y que pudiera ser la

causa de no hacer deducible algún concepto.

El requisito referido es el establecido en el artículo 27, fracción IV de la LISR, el cual señala que las

deducciones deben estar debidamente registradas en contabilidad y restadas una sola ocasión.

De esta exigencia se desprende la importancia de llevar una contabilidad de acuerdo con lo previsto

en las Normas de Información Financiera (NIF).

Observar las NIF es llevar a cabo un debido registro en contabilidad, un registro y control en libros y

guardar todos los elementos que integran una operación. Hoy en día, no solo basta con recabar el

CFDI de la operación y hacer el registro en el sistema como mejor nos parezca, porque un mal registro

puede provocar que la partida sea considerada no deducible.

Existe la creencia de que solo las grandes empresas están obligadas a llevar una contabilidad; cuando

esto es incorrecto, ya que las disposiciones fiscales precisan los supuestos en que las personas físicas

y las morales tienen que cumplir con ese deber, además de que en algunos casos deben enviar su

contabilidad de forma electrónica.

Una de las operaciones que suelen registrarse incorrectamente es el costo de venta, porque algunos

particulares no realizan el registro de los inventarios de forma detallada, o no reconocen los costos y

gastos.

Las malas prácticas en el registro contable pueden ser por:

• falta de conocimiento

• carga de trabajo, o

• simplicidad de las operaciones de la empresa

_

Estos yerros no solo causan un daño económico para las empresas; toda vez que la reforma al CFF

del 1o. de junio de 2018 añade la fracción VIII al artículo 111, el cual menciona que se impondrá una

sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: asiente con información falsa o de manera

inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con

documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Por lo tanto, se debe tener precaución no solo con verificar que los comprobantes cumplan con los

requisitos fiscales, sino también, cerciorarse que realmente se cubran todos los requisitos de

deducibilidad establecidos por la misma ley.

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