COMPENSACIÓN, EXCELENTE MEDIO PARA LIQUIDAR

COMPENSACIÓN, EXCELENTE MEDIO PARA LIQUIDAR

20 de agosto de 2018 | A través de este medio pueden cubrirse los adeudos fiscales del contribuyente y si estos se pagan de

forma extemporánea, incluso puede no tener que pagar recargos

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales, mediante la cual el

contribuyente cubre los adeudos a su cargo con la aplicación de un saldo a su favor o un pago de lo

indebido que hubiera realizado.

Si la contribución a su cargo se está cubriendo de forma extemporánea, debe pagar los recargos

correspondientes sobre las cantidades adeudadas actualizadas, en términos de los artículos 17-A y

21 del CFF.

No obstante, cuando se compense un saldo a favor o pago de lo indebido generado con anterioridad

a la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido, no se causarán recargos hasta por el monto

que las cantidades a favor del contribuyente cubran el monto a su cargo (art. 15, RCFF).

Por ejemplo, un contribuyente adeuda el pago provisional del ISR de enero 2018 por $456,480.00,

que cubrirá el 28 de junio de 2018 mediante la compensación de un saldo a su favor de IVA de

noviembre 2017 por $384,500.00.

Primero debe actualizarse el saldo a favor desde la fecha en que se presentó la declaración donde se

manifestó y hasta la fecha en que se compensa conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF.

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