Si la contribución a su cargo se está cubriendo de forma extemporánea, debe pagar los recargos
correspondientes sobre las cantidades adeudadas actualizadas, en términos de los artículos 17-A y
21 del CFF.
No obstante, cuando se compense un saldo a favor o pago de lo indebido generado con anterioridad
a la fecha en que debió enterarse el impuesto omitido, no se causarán recargos hasta por el monto
que las cantidades a favor del contribuyente cubran el monto a su cargo (art. 15, RCFF).
Por ejemplo, un contribuyente adeuda el pago provisional del ISR de enero 2018 por $456,480.00,
que cubrirá el 28 de junio de 2018 mediante la compensación de un saldo a su favor de IVA de
noviembre 2017 por $384,500.00.
Primero debe actualizarse el saldo a favor desde la fecha en que se presentó la declaración donde se
manifestó y hasta la fecha en que se compensa conforme a lo señalado en el artículo 17-A del CFF.