CANCELACIÓN DEL CFDI 3.3.

CANCELACIÓN DEL CFDI 3.3.

20 de agosto de 2018 | Derivado de la reforma de 2017 y la vigencia de esa versión, la manera de dejar sin efectos un comprobante fiscal ha sufrido cambios importantes

Es factible cancelar un CFDI por errores en los datos que se le incorporaron? Sí, de existir información incorrecta contenida en los comprobantes para solventarlos la autoridad

hacendaria brinda la posibilidad de cancelarlos, en atención a la regla 1.9., fracción XXII de la RMISC 2017 en relación con el Anexo 20 “Medios electrónicos”, fracción I, apartado C “Estándar del servicio

de cancelación”, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

El trámite hasta el 31 de agosto de 2018 se puede realizar en el portal del SAT como hasta ahora se

viene efectuando. Por ejemplo, tratándose de una persona física que emitió un CFDI:

• en abril de 2018 y fue liquidado en mayo de ese mismo año, y su cliente le solicita la cancelación por

contener errores, o

• en junio de 2018 por concepto de servicios profesionales, pero que no se materializó el servicio, en

virtud de que su cliente contrató a otro individuo

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