Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y en el caso de la región fronteriza del norte de México, señalada en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta del 20 por ciento.
II. Los residentes...
III. Los residentes...
Segundo. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley será del 8 por ciento en la región fronteriza del norte de México, cuyos límites territoriales son los siguientes:
I. Los estados de Baja California y Baja California Sur; y
II.- Las regiones parciales de los estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
La federación, las entidades federativas señaladas en la fracción II del presente artículo y sus municipios que lo soliciten de acuerdo con las relaciones económicas al interior de la entidad federativa perteneciente y con la frontera sur de los Estados Unidos de América, determinarán en conjunto las regiones parciales.”
Cabe mencionar, que esta iniciativa todavía no es enviada a la Cámara de Senadores para su revisión, por lo que, está dentro de los tiempos del proceso legislativo, les mantendremos informados en cuanto tengamos noticias novedosas sobre este importante tema.