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Fundamento | RMISC 2017 | Segunda Modificación a la RMISC 2017 | Sexta Modificación a la RMISC 2017 | Segunda Modificación a la RMISC 2018 | Comunicado |
Plazo diferido al: |
1o. de julio de 2017 |
1o. de enero de 2018 |
1o. de julio de 2018 |
1o. de septiembre de 2018 |
1o. de noviembre de 2018 |
Con estos antecedentes ahora los contribuyentes se preguntan ¿existirá otra prórroga? Parece ser que el 1o. de noviembre será la fecha definitiva, toda vez que el SAT dio a conocer un plan de trabajo para el cumplimiento de la entrada en vigor del nuevo esquema de cancelación.
El plan de trabajo consiste en especificar los tiempos y las actividades que deben cumplir el SAT, los PAC, los desarrolladores y los contribuyentes, para así alinear los procedimientos con miras al cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de cancelación de los CFDI. A continuación, se muestra dicho plan de trabajo:
Fuente: IDC Online | Ernesto Sanciprian