- el capítulo laboral agrega disposiciones que buscan atender los problemas vinculados con el ámbito laboral. Esto refleja el intereses de los países participantes, y altos niveles de intención de estos
- las reglas actualizan el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) e integrando las prerrogativas de la materia de la declaración de la Organización Internacional del Trabajo respectiva.
México, Canadá y Estados Unidos de América, se comprometen a realizar comunicaciones públicas relativas a las consultas que tengan respecto del capítulo laboral - se amplía la cobertura de la cláusula cumplimiento de las fallas en la aplicación de la normatividad laboral. Dichas faltas deben reflejar una relación entre el comercio
- los Estados involucrados combatirán el trabajo forzoso de adultos y niños en naciones fuera de la región por medio de mecanismos de identificación del movimiento de productos creados a través de este tipo de prácticas
- se hace el señalamiento de la responsabilidad de las partes de asegurar la salvaguarda de las labores de los migrantes
- se incorporan directrices sobre temas tales como: el deber de las partes del acuerdo de atacar la violencia en contra de los colaboradores; la protección contra la discriminación de género; la fijación de políticas relacionadas con el embarazo, el acoso sexual, la orientación sexual, las licencias de paternidad, etc., y
- se agrega un anexo que versa sobre la representación de los trabajadores y la negociación colectiva en México, cuyo objetivo es concretar enmiendas constitucionales y legales acerca del sistema de justicia laboral, y
- se implementan lineamientos de una agenda de cooperación en diversos temas –por ejemplo promoción de la productividad e innovación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes); capacidad institucional de inspección en el trabajo, entre otros–
Este documento fue listado en la orden del día de la sesión en Pleno del Senado de la República para los efectos legales conducentes; en este sentido, aquella cámara tiene para análisis la revisión del USMCA, y si es el caso, su posterior firma por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
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