El estímulo fiscal consiste en deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a dichos trabajadores, adicional al propio salario.
Para ello, debe cumplirse con lo siguiente:
- obtener del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador
- retener y enterar el ISR que resulte a cargo de estos trabajadores
- asegurar en el régimen obligatorio a los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo del articulo 186 de la LISR (art. 12, LSS), y
- cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS, tratándose de los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo
Cabe recordar que los contribuyentes que apliquen este estímulo, no podrán tomar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la LISR, relativo a la contratación de dichos trabajadores para tomar como deducción el ISR a cargo de los trabajadores aludidos.