En el estudio Evasión del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la rentarealizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, en conjunto con la Universidad de las Américas Puebla y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, se dio a conocer la erosión a la recaudación fiscal por la simulación de operaciones para efectos fiscales.
La evasión fiscal producto de la expedición de comprobantes fiscales que no soportan una operación real, comúnmente conocida como compra-venta de facturas, ha soportado operaciones por montos superiores a los 900,000 millones de pesos.
Con esta propuesta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá cancelar sellos digitales automáticamente, de manera preventiva, a los contribuyentes que facturen operaciones simuladas; lo anterior, mediante el seguimiento de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales, de acuerdo a lo que al efecto disponga el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general del SAT.
El organismo tributario emitirá reglas de carácter general a las que se refiere el párrafo anterior, a fin de establecer procesos de validación sofisticados para los contribuyentes que constituyen empresas de nueva creación, con el objeto de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones.
En la aplicación de todos los beneficios fiscales y facilidades administrativas, así como en la concertación de acuerdos y celebración de contratos con el gobierno federal, será necesario que el contribuyente presente el dictamen positivo de cumplimiento de obligaciones fiscales. Este dictamen deberá ser emitido para tal efecto por el SAT.
Actualmente, el SAT tiene identificadas y sujetas a investigación a más de 70,000 empresas por este tipo de prácticas.
La recaudación derivada de las publicaciones de personas morales y físicas relacionadas a la facturación de operaciones inexistentes fue de 7 mil 100 millones de pesos en 2016, informó el SAT en la 15 Mesa de Combate a la Ilegalidad.
Nuevas sanciones
El proyecto presentado determina que en el delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Nuevos candados
Tratando de poner candados a las personas que puedan incurrir en esta práctica, consideramos necesario incluir en el Código Fiscal de la Federación las siguientes medidas para prevenir la defraudación fiscal:
Primera. Cancelación de sellos digitales de manera automática a las personas físicas y morales que facturen operaciones simuladas, de manera preventiva; que incluya la generación de un proceso ágil y sencillo para aclarar la emisión de sus comprobantes fiscales.
Segunda. El involucramiento de procesos de validación sofisticados para las personas físicas y morales que crean sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones, conocidas en el argot popular como “empresas factureras”.
Tercera. Condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, al tener un dictamen positivo de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para publicar las modificaciones al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, conforme al presente Decreto.
Tercero. El Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir las reglas de carácter general a que hace referencia el mismo, para la instauración de los procesos de validación necesarios para garantizar la efectividad del presente Decreto.
Fuente: IDC online