Ayer entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI´s

Ayer entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI´s

Viernes 2 de noviembre de 2018 | El día de ayer jueves 1ro. de noviembre entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI, que tiene su fundamento legal en Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en las Reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.


Este esquema tiene como finalidad ACABAR CON LA MALA PRÁCTICA DE ALGUNAS EMPRESAS QUE CANCELAN SUS FACTURAS ELECTRÓNICAS SIN CONO CIMIENTO DE SUS CLIENTES, lo que les permite eliminar ingresos que no quedan reflejados a efectos del Impuesto sobre la Renta; mientras que el cliente que ha pagado por el servicio o producto no puede deducir el gasto. Pero ¿Cuál es el proceso de cancelación bajo el nuevo esquema?


1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.


2. Cuando se re- quiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.


3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.


4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.


EXCEPCIONES


El emisor de un CFDI lo podrá cancelar SIN REQUERIR LA APROBACIÓN del receptor en los siguientes casos:


• Cuando el CFDI sea de ingreso y por un monto de hasta $5,000 pesos.


• Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos o traslado (sin importar el monto).


• Cuando el CFDI se haya emitido mediante “Mis Cuentas” (portal del SAT).


• Cuando el CFDI ampare retenciones e información de pagos.


• Cuando se trate de un CFDI de ingresos expedido a contribuyentes del RIF (sin importar el monto).


• Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI (sin importar el monto).


• Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general o a residentes en el extranjero para efectos fiscales.


Para cualquier inquietud o asesoría podemos atenderlos con todo gusto en Cerda Romero Contadores Públicos en el teléfono 684.16.45 o en el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Fuente: el-mexicano.com.mx

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