De esto se infiere que al generarse el periodo vacacional, surge una deuda del empleador en beneficio del trabajador.
El derecho al disfrute de las vacaciones y su prima vacacional prescriben en un año, a partir de la fecha en la cual son exigibles. No obstante, para computar el plazo de prescripción, debe atenderse a lo señalado en el artículo 81 de la LFT, el cual prevé que el goce de las vacaciones será determinado por el patrón dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de cada año de servicios; si este no lo define, a partir del día siguiente a ese lapso será exigible por el trabajador hasta por un año. Es decir, ambos conceptos prescriben en el lapso de un año y medio a partir de que se generó el derecho (art. 516, LFT).
Si bien es cierto que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración, también lo es que las mismas son plenamente cuantificables con base en el salario cuota diaria del trabajador por el periodo de vacaciones que tenga derecho (arts. 76 y 79, LFT).
La prescripción de deuda se ve claramente reflejada cuando al término de una relación laboral, el empleador no está comprometido a pagar las vacaciones no disfrutadas y su prima correspondiente.
Por lo tanto, al prescribir la obligación del empleador, debe considerar como ingreso acumulable el monto de la deuda prescrita (vacaciones no disfrutadas y la prima correspondiente) de conformidad con la fracción IV, del artículo 17 de la LISR que considera como ingresos acumulables los; “derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción …”.
Aunado a lo anterior, Enrique Calco Nicolau y Enrique Vargas Aguilar, en su libro “Estudio de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, concluyen que “ingreso es todo aquello que modifique el patrimonio de una persona moral” y que la doctrina conceptualiza como patrimonio el “conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, susceptibles de ser valuados en dinero” (pág. 72); la prescripción de las vacaciones es la afectación de una obligación cuantificable en dinero que forma parte del patrimonio de la empresa, por tanto es ingreso.
Para efectos contables, cuando se genera el derecho de los trabajadores al goce de sus vacaciones y prima vacacional, debe realizarse la provisión correspondiente dentro del pasivo a corto plazo, de conformidad con los párrafos 6, 7, 17, 18 y 19 del Boletín D-3, “Obligaciones Laborales” de las Normas de Información Financiera.
Para comprender mejor este supuesto, considerando que un trabajador percibe por cuota diaria $450.00, los movimientos generados son los siguientes
Monto de vacaciones y prima vacacional por pagar
Concepto | Importe | |
Cuota diaria | $450.00 | |
Por: | Días de vacaciones generados | 10 |
Igual: | Monto por pagar en vacaciones | $4,500.00 |
Por: | Por ciento de prima vacacional | 25% |
Igual: | Prima vacacional por pagar | $1,125.00 |
Más: | Monto por pagar en vacaciones | 4,500.00 |
Igual: | Monto de vacaciones y prima vacacional por pagar | $5,625.00 |
Registro contable del pasivo generado por las vacaciones y prima vacacional el 3 de mayo de 2017.
Concepto | Parcial | Debe | Haber |
Gastos de operación | $5,625.00 | ||
Prestaciones al personal | $5,625.00 | ||
Vacaciones | 4,500.00 | ||
Prima vacacional | 1,125.00 |
Registro contable de la prescripción de las vacaciones y prima vacacional el 4 de noviembre de 2018 (un año seis meses posteriores a su generación).
Concepto | Debe | Haber |
Prestaciones al personal | $5,625.00 | |
Otros ingresos | $5,625.00 |
La empresa debe tomar como un ingreso acumulable dentro de su pago provisional de noviembre de 2018 (mes en que se consume el plazo de prescripción), así como en la declaración anual del mismo ejercicio, el monto de $5,625.00.