En casos de pretender variar los porcentajes de deducciones de inversión, debe observarse lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 31 de la LISR, que establece que el contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. El porcentaje elegido será obligatorio.
No obstante el artículo 73 del RLISR indica que los porcentajes establecidos en la ley pueden cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien.
Por lo anterior se debe tener presente los porcientos mencionados en las citadas disposiciones a efectos de utilizar uno diferente a los señalados en las disposiciones fiscales.
Fuente: IDConline