Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte

Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte

Decreto de Estímulos Fiscales para
la Región Fronteriza Norte

El Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019, estando vigente durante los años de 2019 y 2020.

Estímulo Fiscal en Materia de Impuesto al Valor Agregado.
a)      Las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte podrán aplicar un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).


b) La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos antes indicados, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades,(enajenación de bienes, servicios, uso goce temporal de bienes), conforme a lo dispuesto en la LIVA.

Respecto a este punto, mucho se ha especulado, que se trata de un crédito que no es posible hacer efectivo ya que el beneficio se queda en la cadena de acreditamiento y traslado del impuesto. Sin embargo, para mí la regla es clara. A partir del 1 de enero, la tasa del IVA baja del 16% al 8% como consecuencia de la aplicación del estímulo sobre la tasa general.

Por lo tanto, a partir del día 1ro de enero de 2019, todas las enajenaciones de bienes, prestación de servicio y otorgamiento de uso o goce, estarán gravadas a la tasa reducida del 8%.

No obstante, lo anterior, el SAT en su página de Internet ha publicado que las reglas necesarias para la correcta aplicación del estímulo estarán listas para el día 7 de enero, esto de conformidad con lo que dispone el Decreto en el artículo Décimo Quinto, que dice: “El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.” 

Desafortunadamente la redacción no es muy clara, ya que pareciera decir que, si el SAT así lo considera, “podrá” emitir reglas de carácter general. Entonces es importante considere – de manera conservadora – esperar a aplicar el beneficio hasta esa fecha.

c) Para que sea procedente la aplicación del estímulo (IVA), se deberá cumplir con lo siguiente:
· Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
· Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. (31 de enero 2019).
 · Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma.
d)      No será procedente el beneficio de la reducción de tasa, en los siguientes casos:
· La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
· El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
· Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
· Los que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B del CFF y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
Sin lugar a duda que esta limitación va a afectar a miles de contribuyentes que en algún momento tuvieron que ver con la llamada “compra de facturas” y no pudieron demostrar dentro del proceso de revisión o juicio correspondiente, el que efectivamente los bienes fueron obtenidos y los servicios recibidos.
· Los contribuyentes de la llamada “lista negra”, a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

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