Alcances del decreto de estímulos en franja fronteriza

Alcances del decreto de estímulos en franja fronteriza

Detalles de lo más relevante que contiene este documento publicado en el DOF.

El 31 de diciembre de 2018 en el DOF se publicó el Decreto que concede estímulos fiscales para la región fronteriza. A continuación, se resume el alcance de los beneficios concedidos para efectos del ISR e IVA.

Región fronteriza norte

Son los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (art. primero).

Estímulos

ISR

Aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales (PP) contra el ISR causado en el mismo año o en lo PP, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los PP (art. segundo).

Sujetos

Personas físicas, morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que tributen en el Título II “De las personas morales”; Título IV, Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte (art. segundo).

Requisitos
  • Solicitar la inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo en la región fronteriza norte a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate
  • acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el mencionado padrón.
    Si la constitución del domicilio fiscal es menor al plazo indicado se puede acceder a los estímulos, pero deberán acreditar tener la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región con bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90 % del total de sus ingresos del año
  • tratándose de contribuyentes que inicien actividades contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de operaciones y actividades empresariales en dicha región, además solicitar su inscripción en el padrón indicado y acreditar que en sus funciones utilizan bienes nuevos de activo fijo, así como estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esa zona representarán al menos el 90 % de total de año
  • tener firma electrónica avanzada y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • acceso al buzón tributario, y 
  • colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real

IVA

Un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA, es decir, en un 8 %. La tasa disminuida que resulte de usar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades indicados conforme a lo dispuesto en la LIVA (art. décimo primero).

Beneficiarios

Personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Exigencias

Los pagadores de impuestos deberán cumplir con (art. décimo segundo):

  • realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte, y
  • presentar un aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al 1o. de enero de 2019.
    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a esa fecha exhibirán el aviso junto con la solicitud de inscripción en el RFC.
    Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal si presentan los avisos en tiempo y forma. La omisión de estos implicará sanciones

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