El decreto de la región fronteriza que estableció los lineamientos para acceder a los estímulos, fijó el 7 de febrero de 2019 como la fecha límite para que los contribuyentes interesados presentaran el aviso de aplicación del estímulo del IVA, sin embargo, ahora habrá una prórroga de 3 o 4 meses.
Carlos Romero Aranda, procurador fiscal de la Federación, adelantó que en los próximos días se publicarán, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los detalles de la prórroga, pero en principio esta se extendería al próximo mes de junio.
"Este es un decreto para los cumplidos y la idea es cómo sí entrar. Oficialmente no va a haber hoy o mañana (el anuncio de prórroga), pero sí va a haber un plazo adicional que no sabemos si va a ser mayo o junio, pero no se va a publicar esta semana", anticipó el funcionario durante el Congreso Reformas 2019, organizado por Thomson Reuters.
El procurador dijo que como parte de los ajustes que se buscan realizar al decreto, uno de los cambios que habrá tiene que ver con extender la vigencia del beneficio fiscal para los contribuyentes de la frontera norte.
El decreto estableció originalmente una vigencia de 2 años la duración de los beneficios, es decir, 2019 y 2020, sin embargo, ahora el programa de estímulos será por seis años, es decir, abarcará el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador pues, de hecho, fue una petición del mandatario federal.
El procurador dijo que en el caso del aviso para aplicar al estímulo fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuyo plazo vence el 31 de marzo, todavía no se realizarán ajustes y por el momento el plazo fijado se mantendrá.
Romero Aranda señaló que el programa de estímulos fiscales fronterizos está hecho para los contribuyentes cumplidos, "¿quieres entrar?, pues regulariza tu situación fiscal, si no quieres pues no vas a pasar si incumpliste tus obligaciones", detalló.
Durante el Congreso Reformas 2019, los fiscalistas asistentes manifestaron al procurador que las empresas han tenido complicaciones para acceder al estímulo porque el SAT los rechaza si fueron objeto de condonaciones o si hay registro de presuntas operaciones simuladas con facturas falsas.
"Si no estás de acuerdo con los requisitos del beneficio pues entonces está el régimen general. Pero si quieres el régimen opcional de estímulos te atienes a las consecuencias. Se debe entender que si te portaste mal no vas a pasar", comentó Carlos Romero Aranda.
Fuente: El financiero.com.mx