- ** no entregar o no poner a disposición de los clientes la representación impresa de los CFDI’s, cuando estos se lo soliciten
- ** no emitir CFDI por operaciones realizadas con el público en general, o en su caso, no exhibirlos a requerimiento de las autoridades fiscales
Por lo anterior, cuando un contribuyente se ubique en cualquiera de las conductas anteriores, la autoridad podría imponerle las sanciones previstas en la fracción IV del artículo 84 del CFF, como sigue:
Sector | Multa | Observaciones | |
Mínima | Máxima | ||
Contribuyentes en general | $15,280.00 | $87,350.00 | En caso de reincidencia, además se podría clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a quince días |
Contribuyentes del RIF | 1,490.00 | 2,960.00 | Idem. |
Donatarias autorizadas | 14,830.00 | 84,740.00 |
Por reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles |
Fuente: IDConline