Reforma laboral de la 4T

Reforma laboral de la 4T

Martes 7 de mayo de 2019 | No es nueva la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), ya que está prevista en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017.

Por fin, el Congreso de la Unión da cumplimiento al mandato constitucional, y aprueba una enmienda a la LFT sin precedente, ya que no solo afecta la impartición de justicia y la negociación colectiva sino también la parte sustantiva del ámbito obrero-patronal.

No es nuevo que la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) prevista en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 traería una serie de cambios trascendentales en la dinámica de la impartición de justicia en materia laboral y en la vida de los sindicatos.

Entre esas variantes, se encuentra la creación a nivel federal y estatal de los tribunales en materia de trabajo y centros de conciliación, así como de un organismo autónomo encargado de realizar el registro de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), sus modificaciones, incluso de los reglamentos interiores de trabajo (RIT).

También prevé que, para asegurar el derecho de la libertad sindical, los gremios deben acreditar su legitimidad; es decir, contar con la representación de los trabajadores, aunque no se precisa si eso es antes o después al emplazamiento a huelga; por lo que, este aspecto es materia de regulación de la LFT.

Igualmente, para proteger la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones, la reforma constitucional en comento, fija que la ley deberá garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y dar certeza en la firma, el registro y el depósito de los CCT.

Además considera que el voto de los colaboradores debe ser personal, libre y secreto para la resolución de conflictos entre sindicatos, peticiones de celebración de contratos, y elección de dirigentes sindicales.

A fin de dar cumplimento a todo lo anterior, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas contaban con el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2017 al 25 de febrero de 2018 para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes, y con ello darle vida al mandato constitucional (art. segundo transitorio del decreto constitucional del 24 de febrero de 2017).

Ruta legislativa de las propuestas de reforma

Los primeros en presentar una iniciativa fueron los senadores Isaías González Cuevas y Tereso Medina Ramírez, pertenecientes a la LXIII legislatura que concluyó a mediados de 2018, presentaron el 7 de diciembre de 2017 una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de justicia laboral.

Entre septiembre y diciembre de 2018 en la Cámara de Diputados, en la LXIV legislatura, se ingresaron diversas iniciativas de cambio a la LFT, que abordaban como temas torales: la previsión de elecciones sindicales para que los colaboradores emitieran su voto personal, libre y secreto; la libertad sindical y la duración de los dirigentes gremiales; la democracia sindical; la creación de la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Poder Judicial de la Federación, entre otros.

A la fecha, se conoce que la Cámara de Diputados recibió aproximadamente 14 iniciativas para su dictaminación, lo cual dio lugar, según el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de dicha Cámara, a un dictamen de reforma, que contempló todas aquellas propuestas y las vertidas en las llamadas audiencias públicas sobre la justicia laboral, celebradas en febrero y marzo de 2018.

En este ejercicio se buscó realizar una dinámica de parlamento abierto, en el cual los representantes de los sectores empresarial y obrero; así como diversos especialistas en derecho laboral, divulgaron su punto de vista, lo cierto es que no todas las voces fueron escuchadas.

Esta desazón, también se mostró cuando en el proceso de aprobación del dictamen del proyecto del “Decreto por el por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación” (Decreto de reforma) presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2019, diversos legisladores señalaron que se habían ignorado sus recomendaciones

No obstante, la inconformidad de algunos diputados y la expresión atónita de los laboralistas en general, el mismo 11 de abril de 2019 el pleno de la Cámara Baja aprobó el Decreto de reforma sin mayor complicación, mismo que fue recibido por la Cámara de Senadores el 22 de abril de ese mismo año.

Fue hasta el 25 de abril de 2019 cuando las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos hizo lo propio y turnó el dictamen de Decreto para su estudio y aprobación el 26 de abril de 2019. El documento se aprobó y se turnó al ejecutivo para efectos constitucionales el pasado 29 de abril. Mismo que al cierre de esta edición está pendiente de publicación (DOF).

Contenido de la reforma

Existen temas de gran envergadura que se excluyeron de este paquete de cambios, tales como el régimen de subcontratación y el trabajo a distancia. El primero de ellos, se presume que se abordará en el siguiente periodo ordinario de sesiones, según el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados; y del segundo aún se desconoce cuándo se analizará.

No obstante, como se mencionó, este Decreto de reforma cambiará por completo el mundo laboral; de ahí que a continuación se detallen los aspectos más relevantes del mismo; con independencia de que en ediciones futuras se analicen con profundidad cada uno de estos.

De manera general, en este Decreto se:

  • establecen más obligaciones y prohibiciones para los patrones
  • incluyen algunas disposiciones a favor de la equidad de género
  • crean nuevas reglas para descuentos salariales
  • conceden varios beneficios a los trabajadores del campo y del hogar
  • introducen cambios a la carga probatoria patronal
  • precisa que los CFDI de nómina pueden sustituir a los recibos tradicionales, bajo ciertas condicionantes
  • imponen multas a:
  • o los servidores públicos de los centros de conciliación y de registro laboral que retrasen, obstruyan e influyan de forma negativa en los procedimientos de conciliación; de registro sindical, de los CCT y los RIT
  • o los litigantes, patrones, trabajadores, representantes o testigos que ofrezcan algún beneficio o soborno a los funcionarios de los centros de registro, de los de conciliación, y de los tribunales laborales
  • prevé en materia sindical que:
  • o los trabajadores y patrones puedan constituir sin ninguna distinción y autorización previa, las organizaciones que consideren convenientes, así como afiliarse a ellas, con la única condición de observar los estatutos de estas.

Las organizaciones deben garantizar la protección contra actos de intromisión unas respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus representantes

  • o los sindicatos, las federaciones y las confederaciones puedan redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; elegir con libertad a sus representantes; organizar sus actividades y formular su programa de acción, y no estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación por la vía administrativa
  • o se aplique un procedimiento de consulta al que se deberán sujetar la celebración de los CCT iniciales o las revisiones de estos, a efectos de verificar que los subordinados afectados están de acuerdo con el contenido de esos instrumentos
  • o prohibiciones de los sindicatos para evitar cometer actos que lesionen la libertad sindical y negociación colectiva; tales como: ejercer actos de violencia en contra de sus miembros, el patrón, los representantes o bienes, o en contra de terceros; utilizar constancias en las que se apunte la práctica de votaciones o consultas a los subordinados sin que estas se hubiesen efectuado, y obstaculizar la participación de los afiliados en la elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin soporte legal o algún obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado
  • o para colmar los principios de representatividad y de certeza en la firma, el registro y el depósito de los CCT, el sindicato de que se trate debe obtener la constancia de representatividad ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL)
  • o los CCT no pueden incluir cláusulas que estipulen que los trabajadores pueden ser separados de su empleo por dejar de pertenecer a un sindicato ya sea por renuncia o expulsión
  • o el CFCRL será el encargado de llevar los registros de todos los CCT y las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos relacionados.

Un aspecto que debe considerarse es que esta instancia deberá contar con una infraestructura y personal muy robusto porque también será responsable de desahogar, entre otros aspectos, los procedimientos de verificación de directivas sindicales y administrar los sitios de Internet en donde se depositará toda la documentación relativa a la vida sindical nacional

  • o los tribunales laborales se encargarán de dirimir los conflictos que pudiesen suscitarse entre los sindicatos y los trabajadores respecto a la modificación de las condiciones de trabajo
  • crea una instancia prejudicial obligatoria, salvo ciertas excepciones, con el ánimo de disminuir los juicios laborales. Los responsables de esta labor serán el CFCRL a nivel federal, y los centros de conciliación a nivel local
  • precisa que los conflictos laborales se resolverán en un juicio que constará de dos audiencias, la preliminar y la del juicio. Por esta razón, a la demanda y contestación de esta deben anexarse las pruebas conducentes. Esta labor estará a cargo de los tribunales federal y locales en materia de trabajo
  • detallan los elementos que debe contener una demanda
  • conserva la suplencia de la queja característica del ámbito laboral
  • cambian las reglas de desahogo de las pruebas
  • resta valor al aviso de rescisión
  • precisa que el ofrecimiento de trabajo no revierte la carga probatoria al trabajador
  • contempla los impedimentos de los jueces y secretarios de acuerdos para efectos de la resolución de los conflictos laborales, así como su recusación
  • incluyen las notificaciones electrónicas y el uso de buzón electrónico
  • detalla que no todos los conflictos de seguridad social que tengan los trabajadores se ventilarán directamente ante los tribunales laborales, sino que en algunos tendrá que agotarse en la conciliación
  • cambia la denominación del Comité Nacional de Productividad por el de Comité de Concertación y Productividad, a efectos de que sea el encargado de realizar diagnósticos sobre:
  • o el desempeño de los trámites de registro y legitimación sindical, y sugerir acciones que brinden mayor certeza, transparencia y confiabilidad de las actuaciones del CFCRL respecto de la acreditación de representatividad sindical, y
  • o los procedimientos de legitimación y depósito de los CCT y su impacto en la productividad de las empresas, además de emitir propuestas para promover la negociación colectiva, y
  • dividen todas las funciones que llevan actualmente las JCA a los tribunales y el CFCRL, tal y como se muestra a continuación:
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Fuente: IDConline

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