Revocación del encargo conferido en importación

Revocación del encargo conferido en importación

Lunes 13 de mayo de 2019 | Si el agente aduanal ya no va a realizar sus despachos ante la aduana, tendrá que darlo de baja.

Los agentes aduanalesdebencumplir con el encargo conferido de quienes los hubieran contratado para despachar las mercancías de importación (art. 162, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–).

Para tales efectos, el contribuyente –quien debe estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores –debe dar de alta de manera electrónica –en el portal del SAT– el nombre y la patente del agente aduanal que actuará como consignatario o mandatario para dichos efectos.El número máximo de registros es de 10 y 30 para las personas físicas y morales, respectivamente.

Esaresponsabilidad puede otorgarse por periodos determinados, o indefinidamente, y puede revocarse cuando el contribuyente así lo quiera, esto a través del mismo portal.

El derecho de la anulación del encargo también aplica a esos prestadores de servicios, siempre y cuando avisen de ello a la AdministraciónCentral de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas, ya sea mediante buzón tributario o escrito libre; así como al cliente que se lo hubiera otorgado; además de que deberán hacer las modificaciones correspondientes en los sistemas.

De no cumplir con ello, se entenderá que siguen efectuando operaciones para ese cliente.

Ello está sustentado en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.2.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.

 

 

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