Combate vs la venta de CFDI por operaciones simuladas

Combate vs la venta de CFDI por operaciones simuladas

Jueves 16 de mayo 2019 | Uno de los estandartes ocupados por el gobierno actual es “por el bien de todos, primero los pobres”, una forma de llevar acabo esto es a través de diversos programas sociales en beneficio de ciertos sectores de la población; pero, considerando que en el ejercicio fiscal 2019 no existió aumento en impuestos, ¿de dónde se obtendrán los recursos para el implementar los programas sociales?

En reiteradas ocasiones se cuestionó al presidente, respecto a la forma en la que el estado se allegaría de los recursos necesarios, y este aludió a que se obtendría combatiendo a la corrupción, dentro de esta medida se encontraba acabar con el huachicol, y combatir la defraudación fiscal.

Así las cosas, la primera batalla librada por el gobierno fue en contra de la venta de combustible robado, implementado una estrategia que consistió en reprogramar la logística de entrega de este líquido. Tal parece que ahora toca el turno a la defraudación fiscal por medio de la venta de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas.

A pesar de que en el año 2014 fue reformado el CFF, en el cual se añadió el artículo 69-B, que precisa el procedimiento para que la autoridad detecte a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), esto fue insuficiente para desincentivar el uso de esta mala práctica.

Por esta situación, en los primeros meses de este año habían tomado importancia las propuestas de reforma a los artículos 113 y 113-Bis del CFF, que contemplan el endurecimiento a las penas para los contribuyentes que comercialicen con los CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Pero no fue, sino hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se dan los siguientes cambios: 

Artículo Antes Reformado Comentario

133

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Con la modificación se elimina de este artículo a los EFOS, para incorporarlos al siguiente precepto.

Las penas dirigidas a los EDOS quedan igual (mínima tres meses máxima seis años).

Por otro lado, carece de técnica jurídica ya que no se sanciona el uso del CFDI

113-Bis Sin equivalencia Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Se adiciona este precepto y se endurece la pena de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene CFDI que amparen operaciones inexistentes (EFOS)

 

Como se puede apreciar el cambio va en función de desincentivar a los contribuyentes para que no expidan o enajenen CFDI con operaciones simuladas, a través al endurecimiento de las penas. Por otro lado, las penas contempladas para los contribuyentes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se mantienen igual.

 

Fuente: IDConline

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