La doctora comentó que la condonación es una atribución de titular del ejecutivo federal fundamentada en el artículo 39 del CFF, y esta puede existir cuanto se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Se señaló que, en los últimos tres sexenios, el esquema de condonación de adeudos fiscales se realizó de forma distinta, ya que en estos años este beneficio se otorgó de forma generalizada comprendiendo entre el 10 % y 12.5 % de créditos fiscales.