De conformidad con el artículo 106 de la LA, este tipo de importaciones tienen el carácter de temporales, ya que se les permite la entrada de mercancías al país para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica.
Esta importación temporal será de hasta seis meses, siempre y cuando los instrumentos sean utilizados directamente por los prestadores del servicio o por personas con las que tengan relación laboral.
La regla 4.2.2, fracción V de las RGCE 2018 autoriza a los médicos a que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica, a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos que traigan consigo para tal efecto, sin utilizar pedimento.
La condicionante para aplicar esta facilidad es que al momento de ingresar los instrumentos médicos a territorio nacional, se presente ante la aduana, una promoción mediante escrito libre con los requisitos contenidos en la regla 1.2.2. de las RGCE 2018. En dicho escrito, el médico debe precisar:
- nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México
- compromiso de retornar la mercancía dentro del plazo límite y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el uso indebido o destino de estas
- motivo y duración de su viaje
- fecha de retorno al extranjero, y
- relación detallada de la mercancía
En caso de que se trate de una brigada de asistencia médica, se deberá anexar carta de la institución o dependencia de salud que la organice o la dirija.
Plazo adicional
De igual forma, se contempla la extensión del plazo original, siempre y cuando se presente una solicitud mediante escrito libre, antes del vencimiento del lapso de permanencia en territorio nacional.