Es importante recordar que la fundamentación de los criterios no vinculativos está en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, que prevé que con el objeto de un mejor cumplimiento de las facultades de la autoridad esta podrá dar a conocer en forma periódica, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
El criterio va en función de que los contribuyentes deben considerar las contribuciones valiosas para la determinación del ajuste en las operaciones comparables en un estudio de precios de transferencia; pero, ¿qué son las contribuciones valiosas?
Son aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles.
Por lo anterior, se consideran prácticas fiscales indebidas en que incurren los contribuyentes:
- cuando no reconozcan las contribuciones únicas y valiosas propias y de las empresas con las que se comparan, en el análisis de ingresos y deducciones de operaciones comparables
- calificar como operaciones o empresas como comparables cuando existen diferencias significativas entre la operación o la parte analizada y las potenciales operaciones o empresas propuestas como comparables que se determinen o generen a partir de contribuciones únicas y valiosas, y
- asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de esta práctica
- Fuente: IDConline