Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019 que establece que debe contener como información mínima:
- nombre, denominación o razón social; domicilio y número ID fiscal del extranjero (en caso de contar con él) o su equivalente
- lugar y fecha de expedición
- RFC o nombre, denominación o razón social del receptor
- cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce
- valor unitario en número e importe total en número o letra, y
- en enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI de las retenciones efectuadas por el residente en el extranjero
Si el comprobante no cumple con estos requisitos, el contribuyente no podrá aplicar la deducción correspondiente, ya que si bien, cuenta con un comprobante de conformidad con el numeral 27, fracción III de la LISR, este no cumple con los extremos de la regla mencionada; de ahí que sea importante solicitarle al extranjero la emisión de dichos documentos con los datos mínimos requeridos citados.
Fuente: IDConline