Martes 18 de junio de 2019 | En diversas ocasiones han sido tachadas de excesivas.
Desde la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), ha sido mucho la critica en contra de las sanciones establecidas por el incumplimiento de las obligaciones antilavado, pues se considera que son excesivas y rebasan los ingresos de los infractores.
A finales de 2018 el SAT reconoció lo desmesurado de las sanciones señalando que prepararía una iniciativa para reformar la LFPIORPI; sin embargo, el proyecto que está en discusión en el Senado no parece modificar nada al respecto.
Si bien, a través de la LIF para 2019, se anunció el programa de auto regularización para el cumplimiento de las obligaciones antilavado (que entrará en vigor el 21 de junio de 2019), lo único que deja seguro con su implementación es que la actual administración —a diferencia de la pasada— empezará a imponer multas para cumplir con los compromisos internacionales en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Ante esta situación, es importante que se tengan presenten los montos de las multas establecidas en la ley para 2019, ya que se actualizan cada año con el valor de la UMA. En seguida los importes:
Infracción |
Multa en |
UMA |
Pesos |
Abstenerse de cumplir con los requerimientos formulados por la SHCP
- incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la LFPIORPI
- no presentar en tiempo los avisos (día 17 de cada mes), y
- presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI
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200
a
2,000
|
16,898.00
a
168,980.00
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No identificar forma de pago, conforme al dispositivo 33 de la LFPIORPI (solo para fedatarios públicos) |
2,000
a
10,000
|
168,980.00
a
844,900.00
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- Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del 17 )
- omitir presentar los avisos, y
- participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORPI
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10,000
a
65,000
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844,900.00
a
5,491,850.00
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Fuente: IDConline