Una exigencia a cumplir por los contribuyentes es el envío de la contabilidad electrónica, en cuyo caso se considera como forma, el proceso de envío.
En caso de que los archivos se envíen incorrectamente, los obligados deben atender lo dispuesto en la regla 2.8.1.7 de la RMISC 2019, que contempla que si la autoridad fiscalizadora detecta que los archivos contienen errores informáticos, la información deberá ser enviada nuevamente.
La información puede ser enviada tantas veces como sea necesario, hasta que sea aceptada, considerando que debe hacerse a más tardar el último día del vencimiento de la obligación correspondiente.
No obstante, en caso de que los archivos enviados resulten rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación, estos se podrán enviar por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique la “no aceptación” a través del buzón tributario, y se considerarán presentados en tiempo.
Sin embargo, en caso de que los errores se deban a alguna modificación realizada por los contribuyentes para subsanar errores u omisiones, lo procedente es sustituir la información presentada, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que tenga lugar el cambio de la información.
Fuente: IDConline