- - en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 109,990,000.00
- - el valor de su activo determinado, en los términos de las reglas de carácter general emitidas por el SAT, sea superior a $ 86,892,100.00, o
- - hubiese recibido los servicios de por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
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Plazo para presentar el dictamen
Según el numeral 32-A del CFF, se debe presentar el dictamen a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; es decir la información correspondiente al ejercicio 2018 se deberá presentar el 15 de julio de 2019.
Además, en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deben enterarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la entrega del dictamen.
Sin embargo, la regla 2.13.2 de la RMISC 2019 contempla que se puede presentar el dictamen, a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019, y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; de no observar esto, se considerará extemporáneo.
Por su parte, el artículo 59 del RCFF prevé que cuando el dictamen, la información y documentación relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos, se tendrán por no presentados.
Envío del dictamen
Para enviar el dictamen es necesario que se incluya la documentación referida en el RCFF y la RMISC 2019. Entre la información necesaria se encuentra:
- datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México
- dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público
- informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente emitido por el contador público, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador
- información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior, e
- información correspondiente a su situación fiscal
Desistimiento a entregar el dictamen
En el supuesto de que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, pero deciden ya no hacerlo, deben presentar un escrito en el que se comunique dicha determinación a la autoridad fiscal, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen.
Por último, en caso de que el contribuyente haya optado por el dictamen y no lo presente, estará cometiendo la infracción prevista en el artículo 83 fracción X del CFF y se hará acreedor a una multa que va de los $13,490.00 a $134,840.00 (art. 84, fracc IX CFF).
- Fuente: IDConline