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El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar
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La dirección del lugar de trabajo habitual
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La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración
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El tipo de trabajo por realizar
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La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos
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Las horas de trabajo
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Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal
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El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda
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Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo
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Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.
Cabe aclarar que las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
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Vacaciones
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Prima vacacional
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Pago de días de descanso
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Acceso obligatorio a la seguridad social
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Aguinaldo
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Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes
Dado lo anterior, es conveniente que aquellas personas empleadoras que tienen actualmente una relación laboral con un trabajador del hogar, o bien, que estén por establecer una relación, tengan presentes estos requisitos mínimos del contrato, que elaboren uno que cumpla con estas condiciones, de preferencia con la asesoría de un experto en la materia, y que creen un archivo con toda la documentación necesaria y relevante para la contratación laboral.
Se sugiere la lectura de la nota “Recomendaciones administrativas para patrones de trabajadores domésticos”, en donde se abordan ciertas recomendaciones para genera un archivo de documentos, y otra recomendaciones de índole administrativa que, por razones naturales, no es algo a lo que los empleadores de este tipo de trabajos estén acostumbrados, pero que ahora se tornan indispensables.
Fuente: IDConline