Sin embargo, para el caso de combustibles existen una disposición específica que es más restrictiva, al indica que “tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000”.
Lo comentado anteriormente se establece en el Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual también aclara que la autoridad puede liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios señalados, cuando estas se realicen en poblaciones o en zonas que no cuenten con servicios financieros.
Hasta aquí se tiene que, no obstante que los gastos menores a $2,000 pesos pueden realizarse en efectivo, el caso de la adquisición de combustibles está excluido de esta facilidad, pues sin importar el monto de la operación, no puede pagarse en efectivo si desea deducirse.
No obstante la restricción anterior, existen algunas facilidades para ciertos tipos de contribuyentes, las cuales a continuación se analizan.
Personas físicas en Régimen de Incorporación Fiscal
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aplicable únicamente a personas físicas, al establecer los requisitos de deducción señala en el Artículo 112 de la fracción V, que es requisito de las deducciones “efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios”, y no establece ninguna restricción para el caso de adquisición de combustibles.
Para mayor seguridad jurídica, la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, en la Regla 3.13.2., establece que quienes tributen en el RIF “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”.
De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del RIF sí pueden deducir el combustible pagado en efectivo por hasta $2,000 pesos, siempre que cuenten con el CFDI que ampare cada operación de compra de combustible.
Personas del Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca
Las personas que pertenecen al Régimen de Actividades Agrícola, Silvícola, Ganadero y Pesca deben cumplir con los requisitos de deducción del combustible establecidas en el Artículo 27 fracción III segundo párrafo, citado anteriormente, indicando que la adquisición de combustible no puede hacerse en efectivo.
No obstante lo anterior, a través de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2019, en la Regla 1.9., se establece una excepción a esta restricción:
Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Como puede verse, la posibilidad de pagar el combustible en efectivo aplica únicamente hasta por el 15% del total de las compras de combustible, como se ejemplifica a continuación.
Caso | |||
Total de adquisiciones de combustible |
100,000
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100,000
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100,000
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Combustible pagado con transferencia, cheque, tarjeta o monedero |
80,000
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90,000
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85,000
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Combustible pagado en efectivo |
20,000
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10,000
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15,000
|
Combustible pagado en efectivo |
20,000
|
10,000
|
15,000
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Límite de deducción pagado en efectivo 15% |
15,000
|
15,000
|
15,000
|
Combustible pagado en efectivo deducible |
15,000
|
10,000
|
15,000
|
Combustible pagado con medios distintos al efectivo, deducible |
80,000
|
90,000
|
85,000
|
Combustible pagado en efectivo deducible |
15,000
|
10,000
|
15,000
|
Total de combustible deducible |
95,000
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100,000
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100,000
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Combustible no deducible |
5,000
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-
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-
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Transportistas
Los contribuyentes de los sectores del autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano gozan de la misma facilidad de deducir las adquisiciones de combustible pagadas en efectivo hasta por el 15% del total de las adquisiciones de combustible.
Conclusión
De lo anterior se tiene que los contribuyentes, en general, para deducir la adquisición de combustible no deben pagarla en efectivo.
Quienes tienen derecho a deducir la adquisición de combustible aun habiendo pagado en efectivo, son los contribuyentes del RIF por hasta $2,000 pesos, y el sector de agropecuario, silvícola y pesca, quienes podrán hacerlo por hasta un 15% del total de su consumo de combustible.
Adicional a lo anterior, el SAT puede liberar de este requisito a los contribuyentes cuando la operación se haga en poblaciones sin servicios financieros.