El proyecto de dictamen integra las iniciativas de senadores del PAN, Morena y Movimiento Ciudadano que buscan elevar el tipo penal para castigar a quienes no pagan impuestos y usan empresas fantasma o facturas falsas.
Las comisiones unidas de Hacienda, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado plantean la reforma a la Ley de Seguridad Nacional y una adición al catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se considere como amenaza a la seguridad nacional “el contrabando y su equiparable; a la defraudación fiscal y su equiparable, así como a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.
Cuando en el fraude fiscal estén implicados al menos tres personas y el monto del erario supere los 5.4 millones de pesos, el delito será considerado delincuencia organizada.
La reforma establece que los involucrados tendrán los mismos criterios penales, entre ellos lograr la disminución de su delito, si delatan a los involucrados en la cadena de defraudación fiscal.
Todo tipo de daño fiscal, por evasión y elusión, será considerado una amenaza a la seguridad nacional de México, porque el no pago de impuestos pone en riesgo la estabilidad o permanencia de las finanzas públicas nacionales, establece la reforma que el Senado planea aprobar a partir de septiembre, a fin de poner freno a un daño de dos billones de pesos a las finanzas públicas.
De acuerdo con el proyecto de dictamen que recoge las iniciativas de la senadora del PAN Minerva Hernández, y de los senadores de Morena Alejandro Armenta, y de Movimiento Ciudadano, Samuel García, se busca elevar el tipo penal para castigar a los ciudadanos y a las empresas que encuentran vericuetos en las leyes para no pagar impuestos y que los llevan a utilizar, incluso, empresas fantasma y facturas falsas para lograrlo.
Las comisiones unidas de Hacienda, Justicia y Estudios Legislativos Primera del Senado plantean como parte de este cambio una reforma a la Ley de Seguridad Nacional y una adición al catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se considere como amenaza a la Seguridad Nacional “el contrabando y su equiparable; a la defraudación fiscal y su equiparable, así como a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.
La reforma establece también que la defraudación fiscal se considerará como delincuencia organizada cuando estén implicados al menos tres personas y el monto del erario supere los 5.4 millones de pesos y en ese tenor, los involucrados tendrán los mismos criterios penales, entre ellos lograr la disminución de su delito, si delatan a los involucrados en la cadena de defraudación fiscal.
Y es que aplicará la regla de la fracción V del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual dispone que el ministerio público podrá abstenerse de ejercer acción penal, con base en criterios de oportunidad, “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa y se comprometa a comparecer en juicio”.
El proyecto de dictamen dice que “para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve a la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño”.
Pero, a pesar de que el proyecto muestra una decisión por castigar severamente estos delitos fiscales, deja en prisión de cinco a ocho años para quien “al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
Además de establecer que será sancionado con las mismas penas aquel que permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
8 años de prisión proponen para quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
Fuente: Excelsior.com.mx