Esta reforma afecta la aplicación del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR del IMSS que entró en vigor el 6 de septiembre de 2018; el cual señala que:
- los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando:
- utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, administrado por el SAT, y
- realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y
- los beneficiarios de los servicios, tienen por cumplido el deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT
Toda vez que en el primer ajuste de la RMISC 2019 desaparece el aplicativo de subcontratación del SAT, los patrones y beneficiarios obligados a rendir su informe trimestral ante el IMSS (subcontratación), ya no pueden acogerse al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, por lo que tendrán que utilizar nuevamente el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—, para los obligados con número de registro patronal (NRP) o el Sistema de Prestación de Servicios —SIPREES—, para los beneficiarios de los servicios que no tienen Número de Registro Patronal (art. 15-A LSS; y reglas 4; 4.7 y 4.8, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).
Fuente: IDConline