Así, se podría cancelar los sellos digitales cuando algún contribuyente se ubique en uno de los siguientes supuestos, cuando:
- -se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales (hasta ahora procede ante la omisión de tres o más declaraciones), y en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas o no (ahora, tres o más consecutivas o seis no consecutivas)
- -los EDOS no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal en el término previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF
- -el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan su poder o a las que tengan acceso
- -los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario no sean correctos o auténticos, o
- -no se hubiese desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
-
De aprobarse esta propuesta, la autoridad deberá resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes en un plazo de 10 días (tres días actualmente). Además, esta podrá solicitar documentación adicional y realizar diligencias para constatar lo señalado por el contribuyente, todo ello implicará plazos adicionales dentro del proceso de aclaración.
Por último, a través de reglas, el SAT podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado, cuando resulte materialmente imposible subsanar o desvirtuar la cancelación.
- Fuente: IDConline