4T prevé más causales de cancelación de certificados de sello digital

4T prevé más causales de cancelación de certificados de sello digital

Martes 17 de septiembre de 2019 | Con la propuesta de reforma se introducen más supuestos de cancelación de estos certificados, lo cual afectaría en gran medida a los contribuyentes.

En el paquete de reformas recientemente presentado a los diputados por el ejecutivo federal se propone la reforma al artículo 17-H del CFF para incorporar nuevos supuestos, y endurecer otros de cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD); además se modifican los plazos para resolver la aclaración respectiva.

Así, se podría cancelar los sellos digitales cuando algún contribuyente se ubique en uno de los siguientes supuestos, cuando:

  • -se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que estaba obligado a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales (hasta ahora procede ante la omisión de tres o más declaraciones), y en el caso de declaraciones provisionales o definitivas cuando se omitan dos o más consecutivas o no (ahora, tres o más consecutivas o seis no consecutivas)
  • -los EDOS no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal en el término previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF
  • -el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerden con los señalados en los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan su poder o a las que tengan acceso
  • -los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario no sean correctos o auténticos, o
  • -no se hubiese desvirtuado la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
  • De aprobarse esta propuesta, la autoridad deberá resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes en un plazo de 10 días (tres días actualmente). Además, esta podrá solicitar documentación adicional y realizar diligencias para constatar lo señalado por el contribuyente, todo ello implicará plazos adicionales dentro del proceso de aclaración.

    Por último, a través de reglas, el SAT podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado, cuando resulte materialmente imposible subsanar o desvirtuar la cancelación.

  • Fuente: IDConline

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