En 2020, más condiciones fiscales para la contratación pública

En 2020, más condiciones fiscales para la contratación pública

Jueves 19 de septiembre de 2019 | En la propuesta de reforma para 2020 se establecen más requisitos para ser proveedor gubernamental.

En la iniciativa de propuesta de reforma fiscal para 2020 se señalan más prohibiciones para que el gobierno contrate con empresas adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública que no cumplan con las condiciones previstas en el artículo 32-D del CFF.

En principio se amplía el espectro de autoridades que deberán observar lo señalado por este concepto, incluyéndose a los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tres poderes de las entidades federativas, los municipios, los órganos autónomos, los partidos políticos, los fideicomisos y los fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.

De igual manera se establecen nuevas prohibiciones para evitar se contrate a incumplidos, entre ellas están las siguientes:

  • - no haber presentado en tiempo las declaraciones correspondientes a las retenciones, con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar
  • - se encuentren como no localizados en el RFC aun cuando estén inscritos
  • - tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia
  • - no haber desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, estén en los listados referidos en los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, octavo párrafo del CFF, o
  • - haber manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso

Asimismo, las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, deberán obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma mensual.

Finalmente, para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al SAT para que haga público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezca este, mediante reglas de carácter general.

Fuente: IDConline

 

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