Derechos durante la lactancia

Derechos durante la lactancia

Lunes 23 de septiembre de 2019 | Las empresas deben proporcionar a sus madres colaboradoras descansos a fin de proporcionarle al menor un buen desarrollo.

Los numerales 170, fracción IV  de la LFT y 94, fracción III de la LSS prevén que las subordinadas que sean mamás tienen un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, durante el cual pueden disfrutar de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, reducir en una hora su jornada de trabajo durante el lapso señalado.

Como la legislación no limita que esta prerrogativa solo se brinde a quienes alimenten del seno directamente al bebé, si la colaboradora lo hace por medio de fórmula, tiene el mismo beneficio. Por lo que la empresa no puede negarle este derecho.

Lo anterior es independiente del derecho de seguridad social de que gozan las trabajadoras en lactancia de recibir una ayuda en especie por el lapso de seis meses, consistente en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o esposa o concubina del colaborador (art. 94, fracc. II, LSS).

No obstante, de que el IMSS las capacita para fomentarles el ánimo de que la leche materna, sea el alimento exclusivo durante ese periodo y complementario hasta avanzado el segundo año de vida (arts. 94, fracc. II, LSS; 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas).

Finalmente, aunque la ley no lo especifique debe entenderse que los lapsos de descanso a conceder por los patrones inician una vez que la subordinada regresa a laborar.

Fuente: IDConline

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