Como la legislación no limita que esta prerrogativa solo se brinde a quienes alimenten del seno directamente al bebé, si la colaboradora lo hace por medio de fórmula, tiene el mismo beneficio. Por lo que la empresa no puede negarle este derecho.
Lo anterior es independiente del derecho de seguridad social de que gozan las trabajadoras en lactancia de recibir una ayuda en especie por el lapso de seis meses, consistente en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o esposa o concubina del colaborador (art. 94, fracc. II, LSS).
No obstante, de que el IMSS las capacita para fomentarles el ánimo de que la leche materna, sea el alimento exclusivo durante ese periodo y complementario hasta avanzado el segundo año de vida (arts. 94, fracc. II, LSS; 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas).
Finalmente, aunque la ley no lo especifique debe entenderse que los lapsos de descanso a conceder por los patrones inician una vez que la subordinada regresa a laborar.
Fuente: IDConline