Muchos de los receptores han sido contadores y abogados. En concreto habría que puntualizar que lo que regula el referido numeral es la prestación de servicios profesiones (art. 17, fracc. XI, LFPIORPI) y lo hace mediante supuestos específicos, destacando los casos en los que hay una labor de representación, manejo y administración de recursos, valores o activos y la realización de operaciones financieras a nombre de los clientes. Por lo que se debe analizar “casuísticamente” si se encuadra o no en los supuestos señalados por la legislación, porque genéricamente la actividad realizada por los contadores y abogados no es una actividad vulnerable, lo es únicamente en determinados escenarios.
Se debe destacar que, si bien el SAT tiene facultades de verificación en esta materia, las cartas invitación no son el medio idóneo para llevarlas a cabo. La legislación en materia de prevención de lavado de dinero es de carácter administrativo, totalmente ajena e independiente de la materia fiscal, por lo que aquí primeramente debe referirse a sujetos obligados y no a contribuyentes.
Sin embargo, se recomienda a quienes hayan recibido una invitación de este tipo, que verifiquen si realmente efectúan alguna de las actividades vulnerables listadas en el artículo 17 de la LFPIORPI. Si de ese análisis se desprende que no se ubican en los supuestos contenidos en la normatividad, mediante una aclaración en Mi Portal del SAT pueden responder, aunque su obligatoriedad puede ser cuestionada. En caso de efectuar la actividad vulnerable lo conducente sería implementar un programa de regularización para evitar mayores problemas con la autoridad.
Fuente: IDConline