Los contadores y abogados tendrán un papel primordial, pues la autoridad fiscal los identifica como sujetos susceptibles al lavador, debido a que:
- - los delincuentes solicitan asesoramiento para colocar los activos fuera de alcance, para evitar responsabilidades
- - los delincuentes pueden intentar confundir o disfrazar a través de la formación de fideicomisos
- - los delincuentes pueden usar las transferencias de propiedad para servir como cobertura para transferencias de fondos ilegales
- - utilizar contadores para llevar acabo o facilitar diversas operaciones financieras en su nombre, o
- - pueden utilizar contadores como intermediarios
- Esto debido a la naturaleza de los servicios prestados, pues determinarán el alcance y la profundidad de la debida diligencia y la evaluación de riesgos.
El SAT también estará atento de notarios, profesionales jurídicos independientes y contadores, esto se refiere a los profesionales que trabajan solos, en sociedad o empleados de firmas profesionales.
"Deben tomar las medidas apropiadas para identificar y evaluar el riesgo, deben documentar esas evaluaciones y mantenerlas actualizadas para proporcionarlas a las autoridades competentes y supervisores", expone la SHCP en el documento titulado "Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables".
Para adherirse al programa fue necesario que los contribuyentes se registraran en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, por lo que la autoridad fiscal ya tiene los registros de datos y que podrá usar para identificar a los sujetos que no cumplen, según el criterio del SAT.
Muchos de los receptores han sido contadores y abogados. En concreto habría que puntualizar que lo que regula el referido numeral es la prestación de servicios profesiones (art. 17, fracc. XI, LFPIORPI) y lo hace mediante supuestos específicos, destacando los casos en los que hay una labor de representación, manejo y administración de recursos, valores o activos y la realización de operaciones financieras a nombre de los clientes. Por lo que se debe analizar “casuísticamente” si se encuadra o no en los supuestos señalados por la legislación, porque genéricamente la actividad realizada por los contadores y abogados no es una actividad vulnerable, lo es únicamente en determinados escenarios.
Fuente: IDConline