- la federal, según el acuerdo del peno de la junta, generado en la sesión ordinaria del 13 de diciembre de dos mil dieciocho
- la de CDMX, de acuerdo con el aviso dado a conocer en el boletín laboral número 10818 del 14 de diciembre de 2018
- la de Aguascalientes, conforme al acuerdo 02/2018 del pleno de la junta, que fijó el calendario de días hábiles e inhábiles de dicha autoridad, y
- la de Michoacán, según el aviso oficial de fecha 29 de octubre de 2019, signado por el Presidente de ese organismo
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¿Qué pasará en las empresas?
El numeral 74 de la LFT no reconoce el 1o., ni el 2o. de noviembre como días de descanso obligatorio; por ende, los trabajadores estén obligados a presentarse normalmente en sus centros de labores en el entendido de que de no hacerlo, el patrón puede dejar de pagarles el salario correspondiente a dichas fechas, porque serán faltas injustificadas.
Ello conforme al precepto 82 de la LFT, el cual señala que las empresas son responsables de entregar las remuneraciones a un subordinado, cuando este presta efectivamente sus servicios.
Es importante que las compañías revisen si entre sus contratos individuales o colectivos de trabajo; sus reglamentos interiores; sus políticas de prestaciones y compensaciones tienen estipulada la concesión del asueto por esos días; de ser afirmativo, se les debe permitir a los trabajadores el reposo.
Por el contrario, si es necesaria la presencia del personal, lo adecuado es que los patrones lo manejen como día de descanso laborado y cubran a los subordinados, independientemente del salario del día más uno doble por el servicio prestado, porque se está quebrantando el compromiso de brindar el pausa en los días pactados (arts. 70 y 73, LFT).
¿Asueto laboral por día de muertos?
1ro. de noviembre de 2019 | Detalles sobre lo que determinaron algunas Juntas de Conciliación y cómo deben manejarse los patrones y trabajadores.
En materia de administración de justicia laboral continúan operando las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), tanto a nivel federal como estatal; por tanto, es menester que respecto de los servicios que estas prestan, sus usuarios (sectores patronal y obrero) contemplen que es viable que ante la cercanía del 1o. de noviembre, aquellas detengan sus actividades.
Así, entre las JCA que han determinado interrumpir sus labores en esa fecha están: