Refirió que la Procuraduría Federal del Consumidor señala que en México hay aproximadamente 4,000 empresas que se dedican a los servicios funerarios, el 90% son privadas y el otro porcentaje lo ofrecen los institutos Mexicano del Seguro Social y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Espinoza Cárdenas señaló que la Ley Federal del Trabajo contempla obligaciones, tanto para el trabajador como para el patrón y la que más se asemeja al pago de servicios funerarios está previsto en el Título Noveno sobre Riesgos de Trabajo como el pago por gastos fúnebres, artículo 500, el cual señala que “cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios”.
Por lo que se deduce que solamente las actividades que se consideran riesgosas por la ley, es de carácter obligatorio para todos aquellos patrones que tengan a su servicio trabajadores que realicen actividades riesgosas. Pero aquellos trabajadores que no tenga una actividad que implique un riesgo, estan exentos de poder recibir este concepto.
Propuso implantar dentro de las obligaciones patronales que proporcionen un apoyo económico para los gastos funerarios cuando fallece el trabajador, y que este apoyo se entregue en especie a los beneficiarios.
La iniciativa se remitió a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.