Impuesto | Monto en millones de pesos |
ISR | 1,852,852.30 |
IVA | 1,007,546.00 |
IESPS | 515,733.50 |
Impuesto sobre automóviles nuevos | 10,776.30 |
Impuestos al comercio exterior | 70,984.60 |
Accesorios | 41,210.20 |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos | 6,850.30 |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | -130.80 |
Total | 3,505,822,40 |
A continuación, se presenta el análisis de los aspectos sobresalientes de este ordenamiento.
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes:
Plazo | Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses | 1.26 % |
De 12 a 24 meses | 1.53 % |
Más de 24 meses y pagos a plazo diferido | 1.82 % |
La tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art, 8).
Estímulos
Se mantienen la mayoría de los contemplados en el numeral 16 de la LIF 2019; además se añade un nuevo estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
También se imponen nuevas limitantes para la aplicación de los estímulos previstos en las fracciones I y V, del numeral 16 de la LIF (adquisición o importación de biodiesel y sus mezclas y por la cuotas de uso de la infraestructura carretera) de 60 y 300 millones de pesos, respectivamente.
Es importante mencionar que algunos de los estímulos que se otorgaron para el ejercicio fiscal 2019; no fueron contemplados en la LIF 2020 debido a que el beneficio se añadió a la LISR; tal es el caso de la disminución de la PTU en pagos provisionales (art. 16).
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 1.45 %. Este aumento ha sido constante en los últimos dos años y afectará a diversos instrumentos de inversiones como los fondos de inversión de deuda y las inversiones gubernamentales como los CETES, entre otros. (art. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
Por último, es importante mencionar que la LIF 2020 entrará en vigor en su generalidad el 1o. de enero de 2020.
Para conocer el análisis a la LIF 2020 y de la reforma fiscal, se recomienda la consulta de nuestra edición 453 que estará a la venta desde el 30 de noviembre en tiendas Sanborns de todo el país y Vips de la CDMX y área metropolitana.
Con informacion de: IDConline