Suspenden reforma sobre subcontratación laboral

Suspenden reforma sobre subcontratación laboral

Viernes 10 de enero de 2010 | El régimen de subcontratación no podrá abarcar el 50 % de las actividades que desarrolla el beneficiario, es uno de los temas a debatir en el Congreso de la Unión.

En noviembre y diciembre de 2019 se presentaron al Congreso de la Unión cuatro iniciativas de reforma a la LFT, relativas a la figura de la subcontratación; mismas que, se quedaron en el tintero, ya que el tema se someterá a parlamento abierto; por ende, se tienen que esperar los resultados de esta dinámica.

Dentro de los principales aspectos abordados en la propuesta principal de enmienda están los siguientes:

  • - se define a la subcontratación como el trabajo realizado por personas trabajadoras contratadas por un patrón, a quien se denomina contratista, a prestar sus servicios  bajo su dependencia directa a favor de otra persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario
  • - se precisa como tercerización del personal, a aquella en virtud de la cual un patrón denominado contratista pone a disposición del contratante o beneficiario a una o más personas, que ejecuten tareas por encargo y la dirección del contratista bajo la supervisión directa o indirecta del contratante
  • - se pretende que el régimen de subcontratación justifique su carácter específico o eventual especializado y esté remunerado con el salario mínimo, o superior a este, si las partes así lo acuerdan
  • - el contratante debe salvaguardar la seguridad e higiene de los trabajadores dentro de sus centros laborales.
  • - se indica que en caso de incumplimiento del contratista, se estimará al contratante como patrón sustituto. No obstante, que este será considerado como patrón solidario para todos los efectos de la LFT
  • - se deberá informar por escrito a los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación, las condiciones de trabajo, salario y la persona para la que prestarán sus servicios
  • - la STPS, el IMSS y el Infonavit efectuarán inspecciones mensuales preventivas, ordinarias y extraordinarias, para comprobar que los contratistas cumplan con sus deberes laborales y de seguridad social

Finalmente, las iniciativas que han presentado de forma complementaria, y son más sencillas en su contenido plantean lo siguiente:

  • el régimen de subcontratación no podrá abarcar el 50 % de las actividades que desarrolla el beneficiario
  • la duración de las relaciones  de trabajo de subcontratación serán por tiempo indeterminado, y de ninguna forma se admitirán las modalidades de prueba o capacitación inicial, y
  • la STPS debe emitir las normas aplicables que garanticen que los empleadores cumplan con sus deberes laborales y de seguridad social
  • Con información de: IDConline

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