De ahí que sea preciso que tengan los instrumentos soporte de los siniestros, tales como:
- ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo
- ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo
- ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
- ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (en su caso)
- ST-8, Dictamen de probable Recaída por Riesgo de Trabajo, y
- certificados de incapacidad temporal para laborar
Si bien, son los colaboradores quienes les deben proporcionar tales formatos en ocasiones estos omiten hacerlo; en cuyo caso, los patrones están obligados a recabar la documentación correspondiente del Instituto (art. 34, segundo párrafo, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para ello, deben solicitar por escrito en el área de Salud en el Trabajo al Director de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción de sus empleados siniestrados, la copia de los documentos que soporten el estatus que guardan los porcentajes y la naturaleza de las incapacidades de aquellos, y en su defecto la existencia de alguna revaloración.
El escrito debe contener: número de registro patronal, RFC, nombre o denominación o razón social, lugar y fecha de la petición, motivo de la solicitud y firma del patrón o representante legal.
A dicha petición debe adjuntarse en original y copia para cotejo de:
- identificación oficial vigente del patrón o su representante legal
- tarjeta de identificación patronal, y
- poder notarial, si se trata de representante legal
- Fuente: IDConline