A continuación los nuevos importes de restricción del uso de efectivo y metales:
Actividad | UMA | M.N. |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles | 8,025 | $697,212 |
Transmisiones de propiedad, constitución de derechos reales, prestación de servicios de blindaje o arrendamiento de inmuebles, y vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos, o terrestres | 3,210 | 278,884.80 |
Compraventa por lote o pieza de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte | ||
Adquisición de boletos que permita participar en concursos, sorteos o juegos con apuestas, así como la entrega a pago de premios por haber participado en estos | ||
Transmisión de dominio o constitución de cualquier naturaleza sobre las partes sociales o acciones de personas jurídicas |
Dentro del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD) la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, emitió un criterio que establece que las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones señalados en el artículo 32 de la LFPIORPI, sin importar si realizan o no alguna de las actividades vulnerables.
Fuente: IDConline.mx