El cambio consiste en que en todos los casos en donde se anote en el CFDI de nóminas el concepto 02 “sueldos y salarios” debe invariablemente contener el apartado del subsidio para el empleo. Es decir, aunque el trabajador no tenga derecho al subsidio para el empleo deberá anotarse en él, cero en el subsidio pagado dentro del rubro de “otros pagos” (cuestión que en 2019, no era necesaria).
Por lo tanto, ahora debe aparecer en la representación impresa el subsidio para el empleo como se muestra a continuación:
Otra de los filtros es que se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
Por lo anterior, es indispensable verificar que se validen o realicen los ajustes necesarios en su CFDI de nómina para evitar contingencias en el momento de emitirlos.
Fuente: IDConline