Esta determinación ha provocado gran descontento entre el sector empresarial porque quienes tienen trabajadores a su servicio están en un estado incertidumbre, pues desconocen cómo deben manejar sus relaciones de trabajo debido a que la autoridad le da a esta situación atípica la connotación de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” en lugar de “contingencia sanitaria”, término referido en la LFT, que les permitiría aplicar lo dispuesto en los numerales 42-Bis, 427, fracción VII y 429, fracción IV de ese ordenamiento legal.
Ante esta problemática Rubén Fierro Velázquez, licenciado en derecho, especialista en justicia electoral y maestro en administración pública, quien fuera editor laboral de esta publicación, en el artículo Implicaciones laborales de la emergencia sanitaria por fuerza mayor hace algunas precisiones que pueden ser de utilidad para los patrones en este momento para entender el contexto que se vive.
Fuente: IDConline