En este contexto la protección que ofrece la seguridad social sobre las enfermedades, se torna como una estrategia importante para la seguridad de todos los trabajadores que pueden estar expuestos en el ambiente laboral o extra laboral a la infección por el SARS-CoV-2 y sus consecuencias.
En el presente documento se establecen las medidas previstas para complementar el 'Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo' clave 2320-003-010, por la infección por SARS-CoV-2 como probable enfermedad de trabajo y las consecuencias que se deriven de esta.
l. Marco de Referencia
- Artículos 473 y 475 de la Ley Federal del Trabajo.
- Artículos 41 y 43 de la Ley del Seguro Social.
- Artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Procedimiento para la dictaminación y prevención de las enfermedades de trabajo clave 2320-003-010.
- Aviso Epidemiológico - Casos de infección respiratoria asociados a Coronavirus (COVID-19). Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud.
- Información Internacional y Nacional sobre nuevo Coronavirus (COVID-2019) Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud.
- Información Internacional y Nacional sobre nuevo Coronavirus (COVID-2019) de Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud, a través de sus comunicados técnicos diarios.
- Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVID-79 emitida en conjunto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud.
- Plan Estratégico Institucional para la atención de la contingencia por COVID-19 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-79) emitido por la Secretaría de Salud
- Proceso de prevenc1on de infecciones para las personas con COVI D-19 (enfermedad por SARS-CoV-2). Contactos y personal de salud, IMSS
- Recomendaciones para los centros de trabajo del IMSS para evitar la enfermedad generada por SARS-CoV-2 (COVID-19). IMSS
II. Objetivo General
Determinar los criterios que permitan al personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) que se presenten, a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo cuando proceda y se fortalezcan las medidas preventivas en contra del contagio del citado virus.
III. Objetivos específicos
- Establecer los criterios para la calificación de casos de Coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19) como enfermedad de trabajo.
- Fortalecer las medidas preventivas, identificando posibles causas del contagio en el ambiente laboral para plantear acciones correctivas específicas.
- Evitar la exposición de las personas al favorecer el envío de documental y calificación a distancia.
Determinar los criterios que permitan al personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) que se presenten, a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo cuando proceda y se fortalezcan las medidas preventivas en contra del contagio del citado virus.
IV. Concepto de enfermedad de trabajo
Una enfermedad de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley del Seguro Social, 'es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.' El artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo por su parte, contempla en su fracción 736, las virosis o infecciones por virus. Por lo anterior, es posible reconocer los casos de trabajadores infectados con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-79) como enfermedad de trabajo por el médico del servicio de Salud en el Trabajo con apego a la normatividad vigente.
V. Caracterización de la exposición
En la atención de trabajadores expuestos al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-79), se deben tomar en cuenta las actividades establecidas en las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrante del equipo de salud del sector público y privado, en las cuales se encuentra personal como lo son: médicos, enfermeras, personal e los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicas, trabajo social, terapia respiratoria, dietología, servicios de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua, terapia intensiva, entre otras.
También se deben tomar en consideración aquellos puestos donde se demuestre que el trabajador estuvo expuesto a la infección por SARS-CoV-2 en ejercicio o con motivo de su trabajo, es decir cuente con mayor riesgo de contagio por SARS-CoV-2 que el de la población general. Sobre todo, si desempeña una actividad laboral esencial, de acuerdo- con los lineamientos emitidos por las Secretarías de Economía y Salud. Esto último implica que se puede presentar un contacto con una persona infectada que pueda ser un compañero de trabajo o alguna del público en general.
En los escenarios 2 y 3 descritos en el 'Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 {COV/0-79)' emitido por la Secretaría de Salud, se deberá considerar al personal que por la relevancia de sus funciones tenga que seguir trabajando en las diferentes etapas de la contingencia como periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.
VI. Clasificación del Riesgo de exposición laboral al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)
El riesgo de los trabajadores por la exposición al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), durante una pandemia puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo depende del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por SARS-CoV-2. Lo anterior de acuerdo a la 'Guía de acción para los centros de trabajo ante el COVI D-79 emitida en conjunto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud' y a la 'Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo para el virus COVID-19. Departamento del trabajo de los EE. UU. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional'.
VII. Ocupaciones con Riesgos de Exposición laboral al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19):
1. Riesgo de Exposición Muy Alto (Personal de Salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19).
Trabajadores y trabajadoras que tienen una muy alta posibilidad de contacto directo con personas diagnosticadas con infección por SARS-CoV-2 o en las que se sospecha una potencial infección por SARS-CoV-2, o con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 por los pacientes o durante procedimientos médicos o de laboratorio, específicamente:
- Personal de Salud que realiza procedimientos diagnósticos, terapéuticos, o de atención y que entran en contacto directo con aerosoles que generan los pacientes infectados con SARS-CoV-2.
- Personal de laboratorio o gabinete, que recoge o maneja especímenes de pacientes infectados con SARS-CoV-2.
- Personal que proporciona transporte médico de urgencias a pacientes infectados en el SARS-CoV-2 como choferes, paramédicos o socorristas en vehículos cerrados.
- Personal que realiza autopsias en cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19.
2. Riesgo de Exposición Alto (Personal de Salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19).
Trabajadores y trabajadoras que tienen una alta posibilidad de contacto directo con personas diagnosticadas con infección por SARS-CoV-2 o en las que se sospecha una potencial infección por SARS-CoV-2, o con materiales o superficies contaminadas por SARS-CoV-2 por los pacientes:
- Personal del sector salud que participa en la atención al público (policías de seguridad, personal de farmacias, asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, recepcionistas, nutricionistas, entre otros) en hospitales donde acuden pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19.
- Personal que proporciona transporte médico planeado a pacientes confirmados o sospechosos de COVID-19 en vehículos cerrados.
- Personal de salud: paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, trabajadores sociales, empleados de laboratorio, servicio de lavandería, alimentos y limpieza en hospitales o unidades de primer nivel de atención.
- Personal que labora en depósito de cadáveres o funerarias.
3. Riesgo de Exposición Medio (Personal que participa directamente en la atención al público general y que por su actividad está en mayor riesgo de infección por SARSCoV-2 que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas con SARS-CoV-2).
Ocupaciones en las que se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (como tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público).
Trabajadores del equipo de salud tales como: médicos y enfermeras que atiendan problemas de salud no relacionados con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-79), asistentes médicas, trabajadoras sociales, nutrición y dietética, farmacéuticos, técnicos y auxiliares personal de orientación al público, recepcionistas, archivo clínico, prestaciones económicas, AUO, camilleros, seguridad y administración del edificio.
Trabajadores con contacto por convivencia sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con público en general, compañeros de trabajo, clientes, educadores, maestros y otros individuos o grupos, que colaboren en actividades, tales como:
- Preparación y servicio de alimentos y bebidas.
- Servicios de administración pública y seguridad social.
- Servicios de alojamiento temporal.
- Servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares).
- Servicios personales para el hogar y diversos.
- Servicios de transportación (terrestre, aérea, marina, ferroviaria).
Los empleados que tienen contacto cercano y frecuente con la población general, en donde no se espera la exposición a personas sintomáticas, deben reforzar las medidas de prevención y promoción de la salud, incluida la capacitación del correcto lavado de manos con agua y jabón y/o con alcohol gel al 70%.
4. Riesgo de Exposición Bajo (Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero que por su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección por SARS-CoV-2 que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas con SARS-CoV-2)
Lugares de trabajo en los que no se requiere que los empleados tengan contacto frecuente con el público en general o con otros compañeros de trabajo (personal de conservación, oficina de servicios de personal, generales, administrativos, almacenes, abastos, contables, legales y otros servicios).
Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros de trabajo.
En estos sitios las prácticas básicas de higiene personal, higiene respiratoria, y el distanciamiento social pueden ayudar a proteger a los empleados en el trabajo.
VIII. Personal susceptible de ser protocolizado como probable enfermedad trabajo
Aquel personal con riesgo de exposición que, al desempeñar sus actividades laborales, tenga el antecedente de contacto con:
- Paciente o persona confirmada a Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) o
- Paciente o persona considerada como sospechosa.
Debe considerarse además el nivel de riesgo de exposición por su ocupación, las características de frecuencia y cercanía del trabajador con el contacto con pacientes con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).
IX. Definición de caso por Escenarios
Trabajadores infectados durante el Escenario 1, del 27 de febrero al 23 de marzo de 2020
Caso Sospechoso:
Persona de cualquier edad que en los últimos 74 días haya presentado fiebre y/o tos, y al menos uno de los siguientes signos y síntomas: disnea, mialgias, cefalea, artralgias, odinofagia; y que además, en el mismo periodo de tiempo refiera:
- Haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación a COVID-19, o
- Viaje o estancia a países con transmisión local comunitaria de COVID-19.
Caso Confirmado:
Persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el lnDRE.
Disponible en: https://www.gob.mx/salud/documentos/aviso-epidemiologico-casos-de-infeccion-respiratoria-asociados-a-nuevo-coronavirus-2019-ncov
Trabajadores infectados durante el Escenario 2 a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta que exista un cambio de escenario:
Caso Sospechoso:
Persona de cualquier edad que en los últimos 7 días haya presentado al menos dos de los siguientes signos y síntomas: tos, fiebre o cefalea, acompañadas de al menos uno de los siguientes signos o síntomas:
- Disnea (dato de gravedad)
- Artralgias
- Mialgias
- Odinofagia/ardor faríngeo
- Rinorrea
- Conjuntivitis
- Dolor torácico
Caso Confirmado:
Persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por laboratorios públicos o privados de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, reconocidos por el lnDRE, la cual será actualizada y difundida por la CONAVE a través de la siguiente liga: https://www.gob.mx/salud/documentos/aviso-epidemiologico-casos-de-infeccion-respiratoria-asociados-a-nuevo-coronavirus-2019-ncov
En ambos escenarios, las definiciones operacionales están sujetas a cambio y serán actualizadas de acuerdo con la disponibilidad de información adicional mediante la siguiente Iiga: https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunicado-tecnico-diario-238449
Estas actualizaciones se informarán con oportunidad en las videoconferencias de la DPES, por correo electrónico y por oficios.
X. Criterios para calificar como Enfermedad de Trabajo los casos Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)
Para poder calificar un caso de Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo se requiere:
1. Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado, solo durante Escenario 1 o que el trabajador presente el criterio de caso confirmado o sospechoso a partir de Escenario 2.
2. Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.
3. Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se deberá identificar que dicha exposición ocurrió antes de suspensión de labores, para las actividades no esenciales.
4. Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extra laboral, siempre y cuando se establezca que la exposición es mínima con respecto a la laboral; cuando exista la duda razonable sobre el peso de la exposición se podrá fundamentar con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
XI. Diagnósticos para la calificación
En los casos en los que se establezca relación causa-efecto, trabajo-daño, se deberá utilizar para la calificación la fracción 136 'Virosis' del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, entre paréntesis y para la captura de la ST-l se deberá colocar el diagnóstico CIE-10. De no permitir el SIMF usar las claves antes mencionadas se utilizará la clave B34.2
Si se califica como 'No Enfermedad de Trabajo' no deberá utilizar la fracción 136 'Virosis' del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, solo usará el diagnóstico que corresponda al CIE-10.
Los diagnósticos nosológicos de la tabla anterior, se establecieron por acuerdo con el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades y Centro Colaborador para la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS en México (CEMECE), los cuales han sido habilitadas en el Sistema de Información de Medicina Familiar (SIMF), facilitando la búsqueda y el registro del personal médico.
Código |
Descripción |
Actividad en los Sistemas Electrónicos |
U07.1 |
Nombre autorizado por la OMS |
Registrar en MoCE o SI MOC, cuando el paciente llegue a atención médica por Urgencias, y el médico especialista determine sospecha de Covid-19. |
U07S |
Sospecha de Coronavirus SARS-CoV-2 |
|
U07E |
Embarazada Sospechosa o Confirmada de Coronavirus SARS-CoV-2 |
XII. Criterios para valuar secuelas y reconocer defunciones deriva das de casos de Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) Calificadas como Sí de Trabajo.
En el caso de que el trabajador confirmado o sospechoso Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) , presente secuelas o fallezca por la enfermedad o el tratamiento, deberá de realizarse Dictamen de Incapacidad Parcial Permanente ST-3. Para la valuación dependiendo de la gravedad del cuadro pulmonar, se aplicarán las fracciones número 369 a la 372 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, por similitud con el artículo 17 de la mencionada Ley. Cuando las secuelas no solo sean con afectación pulmonar se determinará qué fracciones son las adecuadas de acuerdo con el cuadro clínico.XIII. Estrategia de calificación oportuna durante la contingencia epidemiológica para Trabajadores IMSS
Trabajadores asintomáticos con antecedente de contacto no serán calificados hasta que tengan sintomatología o estén confirmados mediante una prueba de laboratorio.Trabajadores IMSS confirmados (con o sin síntomas) o sospechosos por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) CON reconocimiento de exposición laboral por parte de las autoridades de su Unidad de Adscripción.
- Se pondrá a disposición de los Directores de las Unidades Médicas el formato 'Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo ST-9', así como el directorio de los Coordinadores Delegacionales de Salud en el Trabajo (CDST).
- Los Directores de las Unidades Médicas instruirán a los Jefes de Servicio que al identificar que un personal del a salud a su cargo, con síntomas o sin síntomas pero con una prueba confirmatoria y que haya estado expuesto a una persona confirmada o sospechosa a Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), deberán informarlo para proceder a llenar el reverso del formato ST-9.
- El reverso del formato ST-9 se llenará por el Jefe SPPSTIMSS o Jefe inmediato del trabajador y será firmado por el Director del a Unidad Médica. En el apartado 19) 'Descripción precisa de los agentes causales y el tiempo de exposición a los mismos' se deberá describir detalladamente la exposición del trabajador al SARSCoV-2 (COVID-19) en el trabajo, el momento en que empezó la sintomatología y si se realizó prueba confirmatoria.
- El Director de la Unidad Médica enviará escaneado al CDST responsable de la unidad que le corresponde por domicilio al trabajador, el reverso del formato ST-9 completa y correctamente llenado, anexando nota médica, o en su caso 'Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ST-7'.
- El CDST derivará por correo electrónico al personal médico de Salud en el Trabajo de la Unidad de Atención que corresponda al trabajador con probable enfermedad de trabajo, la documental referida en el numeral 4.
- El médico del Servicio de Salud en el Trabajo recibirá la información y llenará el anverso de la ST-9 con la información referida en la nota médica o el 'Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo ST-7'
- El médico del Servicio de Salud en el Trabajo calificará como 'Sí de Trabajo' en ausencia del trabajador, toda vez que el patrón reconoce la exposición.
- El médico de Salud en el Trabajo enviará escaneado por correo electrónico el Formato ST-9 al CDST, quien a su vez enviará al Director de la Unidad Médica de Adscripción del trabajador por la misma vía el Documento.
- El médico de Salud en el Trabajo enviará un tanto del formato ST-9 al trabajador por correo certificado.
Trabajadores IMSS confirmados (con o sin síntomas) o sospechosos por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) IMSS SIN reconocimiento de exposición laboral por parte de su Unidad de Adscripción.
- En caso de que el Director de la Unidad Médica o Jefe de Servicio consideren que la exposición laboral no fue la que generó que el trabajador tuviera Coronavirus SARSCoV-2 (COVID-19), lo describirá en el reverso del formato ST-9, y procederá de acuerdo a los numerales 4 al 6 del apartado anterior.
- En caso de que el Director no esté dispuesto a llenar la ST-9, el trabajador o familiar deberá acudir al Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que le corresponde a solicitarlo.
- El trabajador (cuando ya sea haya recuperado) o los familiares (en caso de estar activa la enfermedad) acudirán al Servicio de Salud en el Trabajo para solicitar que se inicie protocolo de estudio de probable Enfermedad de Trabajo.
- El médico del Servicio de Salud en el Trabajo realizará historia clínica laboral, revisará el período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico o fecha de la prueba confirmatoria del trabajador y procederá a la calificación de acuerdo a lo descrito en el apartado X.4 de este documento.