CONVENIO DE PAGO
Cuotas IMSS
Celebrar convenio de pago en parcialidades respecto de las cuotas patronales IMSS, es decir de los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales (art.40-C, LSS).
Para tal efecto, el patrón debe pagar el 100 % de las cuotas obreras de estos seguros y el 20 % de la cuota patronal, a fin de que el 80 % restante pueda pagarse hasta en 48 mensualidades.
No se requiere la garantía del interés fiscal, lo cual si representa una gran ventaja.
Los patrones tienen que considerar que al tratarse de cuotas que no se pagaron en tiempo, generan actualización y recargos correspondientes.
La tasa de “interés” oscila entre 1.26 % y 1.82 %, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas originalmente impuestas por el Instituto, pueden ser disminuidas hasta en un 90 %.
Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Solicitar la autorización del pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por periodos completos adeudados (art. 40-D, LSS).
No se requiere la garantía del interés fiscal, lo cual si representa una gran ventaja.
De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas originalmente impuestas por el Instituto, pueden ser disminuidas hasta en un 90 %.
Para facilitar el cálculo del importe de las parcialidades materia de convenio, se prevé que el Instituto en la Cédula de Emisión Mensual Anticipada (EMA) envíe a los patrones una estimación con base en los distintos escenarios.
REGLAS DE AUSENTISMO
Ante las ausencias de sus trabajadores, en términos del artículo 31 de la LSS, los patrones pueden capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en cada mes hasta siete días de faltas, a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Se prevé que el Instituto en la EMA envíe a los patrones una estimación de pago considerando esta regla de ausentismo, la cual puede ser aplicada por estos en los casos que resulten procedentes.
DÍAS INHÁBILES
En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria se establecieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario.
Información de: Erika Rivera
IDConline, Editora adjunto Web y Print de IDC