Lo anterior fue determinado por el Pleno General de la Sala Superior de dicho Órgano Jurisdiccional, mediante Acuerdo SS/15/2020, de fecha 29 de junio de 2020 por el que se modifica su similar SS/14/2020 para determinar la prórroga de la suspensión de actividades jurisdiccionales decretando lo que a la letra se inserta a continuación:
PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/14/2020, en su acuerdo primero, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del primero al quince de julio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales”.
SEGUNDO.- Se ratifican los Acuerdos SS/10/2020; SS/11/2020; SS/12/2020; SS/13/2020 y SS/14/2020, emitidos por este Pleno General relacionados con la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
… (sic)
Derivado de lo anterior es importante que los contribuyentes consideren todos los acuerdos emitidos por el Tribunal, porque los mismos fueron ratificados y en ellos se acuerdan que la suspensión de labores no aplica para todos los servicios.
Fuente: IDConline